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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Martes, 17 de junio de 2014 Pág. 27439

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1056/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1056/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Richard Daniel Lugo contra la empresa Alejandro Otero Moreira sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia: 223/2014.

Procedimiento: procedimiento ordinario 1056/2013.

Sentencia núm. 223/2014.

A Coruña, 23 de mayo de 2014.

Vistos por Sonia Maria Cartamil Obelleiro, jueza sustituta del Juzgado de Refuerzo del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio núm. 1056/2013, seguidos a instancia de Richard Daniel Lugo, asistido por la letrada Arancha Larracoechea Rodríguez-Colubi, contra la entidad Alejandro Otero Moreira en rebeldía procesal, versando la litis sobre reclamación de la indemnización por despido.

Fallo:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por Richard Daniel Lugo, asistido por la letrada Arancha Larracoechea Rodríguez-Colubi contra la empresa Alejandro Otero Moreira, en rebeldía procesal y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la citada empresa a que abone al demandado la cantidad de 3.555,20 euros en concepto de indemnización por despido, todo ello con los intereses legales procedentes.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar de la notificación de esta sentencia, del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal como establece el artículo 188 y siguientes del texto refundido de la ley, aprobado por el Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, pasados los cuales quedará firme y se procederá a su archivo. En el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto en esta ciudad.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir en la cuenta de este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior resolución fue leída y publicada, por la jueza que la autoriza, en audiencia pública, lugar y fecha en la misma indicados. Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a la empresa Alejandro Otero Moreira, en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 23 de mayo de 2014

La secretaria judicial