Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Martes, 17 de junio de 2014 Pág. 27437

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (49/2014).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 refuerzo de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento despido objetivo individual 49/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Iván López Villar contra la empresa José Manuel Fraga Fraga sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Refuerzo.

Sentencia: 281/2014.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido 49/2014.

Demandante: Iván López Villar.

Letrado: sra. Baptista de Sousa.

Demandado: empresa José Manuel Fraga Fraga

Letrado:

Fogasa.

Sentencia nº 281/2014.

A Coruña, 22 de mayo de 2014

Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Iván López Villar frente a la empresa José Manuel Fraga Fraga y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral a la fecha de esta sentencia. Todo ello con condena de la empresa indicada al abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo.

2º. La indemnización a abonar por las empresas demandadas, según lo dispuesto en el número anterior, asciende a la cantidad de 17.752,85 euros.

3º. El Fogasa deberá de pasar por lo resuelto en el presente procedimiento.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez social de refuerzo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a la empresa José Manuel Fraga Fraga, en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 23 de mayo de 2014

La secretaria judicial