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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Lunes, 16 de junio de 2014 Pág. 27174

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (509/2014).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 509/2014, de esta sección, en los que son recurrentes de Sara Barcia Pérez y la empresa Marco Energy System, S.L., y como recurridos, Construcciones y Montajes Agal, S.A., la administración concursal de Construcciones y Montajes Agal, S.L. (Isaías González García), Marco Aurelio Mimoso Santos, Grupel Grupos Electrógenos, S.A., Omnisantos SGPS, S.A., Omnimetal Industria Electrónica y Metalometálica y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido disciplinario, se ha dictado sentencia el 16 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos: desestimamos los recursos de suplicación formulados por la letrada Belén Lareo Lodeiro, en nombre y representación de Sara Barcia Pérez, y por la codemandada Marco Energy Sistem, S.L. contra la sentencia de 2 de julio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, en el procedimiento 967/2012, seguido sobre despido, confirmando íntegramente la expresada resolución.

Dese a los depósitos y consignaciones el destino legal. Se condena a Marco Energy Sistem, S.L.U. a abonar 600 euros en concepto de honorarios de la letrada de la parte impugnante.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala en el banco Banesto nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones y Montajes Agal, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 16 de mayo de 2014

La secretaria judicial