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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Lunes, 16 de junio de 2014 Pág. 27176

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2054/2012).

María Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 2054/2012 de esta Sección, seguido a instancia de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Cerámicas Domínguez Noroeste, S.A. (Cedonosa, S.A.). Mutua Universal Mugenat, Ángel Maneiro Fernández, admón. concursal Cedonosa (señores Rúa Gayo, Rodríguez de Dios y Domínguez Munaiz), sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la sentencia de fecha 5 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, en autos seguidos a instancia de la recurrente contra Ángel Maneiro Fernández, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, admón. concursal Cedonosa, Sergas, Cerámicas Domínguez Noroeste, S.A. (Cedonosa, S.A.) y la Mutua Universal Mugenat, la sala la confirma íntegramente.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala, abierta en Banesto con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “35 Social casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste, a efectos de publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Cerámicas Domínguez Noroeste, S.A. (Cedonosa, S.A.), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 26 de mayo de 2014

La secretaria judicial