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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Lunes, 16 de junio de 2014 Pág. 27178

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3917/2013).

María Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la sección primeira de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3917/2013 de esta sección, seguido a instancia de Colegio Concepción Arenal, S.C.G., Silvia Faria Garabatos contra Consellería de Educacion y Ordenacion Universitaria, Martinez Randulfe, S.L., Ministerio Fiscal, Rubén de Martín Díaz, Rosa María Pérez Cid, Samuel Saco Figueiras, Colegio Martínez Randulfe, S.L. sobre despido disciplinario, se ha dictado, en fecha 26 de mayo de 2014, la siguiente resolución:

El anterior escrito, presentado en fecha 23 de mayo de 2014 por el letrado José Antonio Pérez Fernández, en nombre y representación de Silvia Faria Garabatos, únase al recurso de su razón junto con sus copias, estándose a lo acordado en la resolución de 29.4.2014 con respecto a la sentencia de contraste invocada en el escrito de preparación.

Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina y fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta Sala. Emplácese a las demás partes para que se personen por escrito de letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días, aportando copias de dicho escrito y designando un domicilio para notificaciones en la sede de dicha Sala, debiendo acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones, remitiéndose al Diario Oficial de Galicia para el emplazamiento de Martínez Randulfe, S.L. y Colegio Martínez Randulfe, S.A.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho Tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 3 de Ourense que la resolución de esta Sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que así conste, a los efectos de publicación en el Diario Oficial de Galicia, y que sirva de notificación y emplazamiento en forma Martínez Randulfe, S.L. y al Colegio Martínez Randulfe, S.A., expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 26 de mayo de 2014

La secretaria judicial