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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Miércoles, 11 de junio de 2014 Pág. 26373

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra

EDICTO (57/2011).

Ejecución de títulos judiciales 57/2011.

Procedimiento de origen: demanda 256/2009.

Sobre: ordinario.

Decreto: 235/2014.

Secretario judicial: Camilo José García-Puertas Magariños.

En Pontevedra a catorce de mayo de dos mil catorce.

Antecedentes de hecho.

Primero. María Elisa Otero Domínguez abogada de Hugo da Silva y Edson Lucio Carolino ha presentado demanda de ejecución frente a Ordnas-Contruçao Civil e Transportes Unipessoal, LDA, Suso Fernández, S.L. y Lorvicon, S.L., UTE 12.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 11 de marzo de 2011 por un total de 9.111,32 euros en concepto de principal.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

Cuarto. De las actuaciones practicadas se obtuvo la cantidad de 537,17 euros, como resultado del embargo practicado en las cuentas bancarias de la entidad Lorvicon, S.L., 79,86 euros embargados en el Banco Gallego y 457,31 en el BBVA, habiéndose reducido el principal reclamado a la suma de 8.574,15 euros. Se ha dado audiencia al Fondo de Garantía Salarial tras el resultado negativo del resto de averiguaciones realizadas, así como de la situación de la empresa Ordnas-Construçao Civil e Transportes Unipessoal, LDA, que se encuentra en paradero desconocido como consta en las actuaciones.

Fundamentos de derecho.

Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la LJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el secretario judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Acuerdo:

a) Declarar a los ejecutados Ordnas-Contruçao Civil e Transportes Unipessoal, LDA, Suso Fernández, S.L. y Lorvicon, S.L., UTE 12 en situación de insolvencia por importe de 8.574,15 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. El principal a distribuir entre los ejecutantes:

– Hugo da Silva: 4.555,66 euros.

– Edson Lucio Carolino: 4.555,66 euros.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 3587 en el Santander, S.A. debiendo indicar en el campo concepto, «recurso» seguida del código «31 Social-revisión de resoluciones secretario judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-revisión de resoluciones secretario judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

El/la secretario/a judicial