De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que a continuación se relaciona la resolución que el subdirector general de Inspección de Transportes dictó en el expediente sancionador instruido por infracción de la normativa vigente de los transportes terrestres porque, intentada la notificación, no se ha podido efectuar.
Se le hace saber que contra dicha resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el director general de Movilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.
La sanción impuesta fue abonada anticipadamente con una reducción del 25% de su importe en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.
Dado que la sanción finalmente impuesta es inferior a la sanción consignada en el acuerdo de inicio de expediente sancionador, procede la devolución de 900 € (1500,75-600,75).
Para que conste y sirva de notificación al interesado, firmo y sello esta cédula.
Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2014
Mercedes López Caneda
Subdirectora general de Inspección del Transporte