En el procedimiento de referencia (divorcio contencioso 90/2013) se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
«Sentencia 26/2014.
En Ponteareas a 23 de abril de 2014.
Vistos por mí, María del Pilar Cao Fernández, los presentes autos de divorcio contencioso, con el número 90/2013, seguidos a instancia de Rafael Cibeira Antela, representado por el procurador Anxo Fernández Saborido, en sustitución de la procuradora Begoña Saborido Ledo, y bajo la dirección letrada de Carolina Fernández Casal, frente a Mª Concepción Amorín Pereira, declarada en situación procesal de rebeldía.
Fallo que, estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Saborido Ledo, en nombre y representación de Rafael Cibeira Antela frente a Mª Concepción Amorín Pereira, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por Rafael Cibeira Antela y Mª Concepción Amorín Pereira, todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento acerca de las costas procesales.
Firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma al encargado del registro civil competente, a fin de que se practique la correspondiente inscripción marginal en el asiento de inscripción del matrimonio.
Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, contados a partir de que aquélla tuviese lugar, para ser resuelto por la Audiencia Provincial de Pontevedra, siendo necesario que para ello se proceda a ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado el depósito establecido por la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones originales, lo pronuncio, mando y firmo».
Y como consecuencia del ignorado paradero de María Concepción Amorín Pereira, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ponteareas, 6 de mayo de 2014
El/la secretario/a judicial