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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Martes, 10 de junio de 2014 Pág. 26178

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (164/2011).

Ana María Navarro Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento sobre seguridad social 164/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Felipe Dopazo Rial contra la empresa José Ramón Taibo y Sumay, S.L., Ramón Taibo Promociones, S.L.U., el Fogasa, Fincas Cesures, S.L., Promociones San Lázaro 2005, S.L., Natal-Brasil-Ramón Taibo Investimentos Inmobiliarios, Ltda., Pedrabarca, S.L. y la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo se adjunta:

«Fallo que debo estimar parcialmente la demanda presentada por Felipe Dopazo Rial frente al Servicio Público de Empleo Estatal, reconociendo el derecho del mismo a obtener subsidio de desempleo con una duración de 720 días y una base reguladora de 47,67 euros diarios, debiendo regularizarse su prestación para el supuesto de que ya haya percibido cantidades.

La presente resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así lo mando, acuerdo y firmo, Francisco José del Pozo Sánchez, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a José Ramón Taibo y Sumay, S.L., Ramón Taibo Promociones, S.L.U., Fincas Cesures, S.L., Promociones San Lázaro 2005, S.L., Natal-Brasil-Ramón Taibo Investimentos Inmobiliarios, Ltda., Pedrabarca, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2014

La secretaria judicial