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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Viernes, 6 de junio de 2014 Pág. 25836

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (402/2013).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido objetivo individual 402/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Pilar Cereijo Neira contra Atlántico Congresos, S.L., Gespalia, S.L., Ute Halcón Viajes, S.A., Viajes Fisterra, S.L., Monfobus, S.L. Ute Halcón Viajes, S.A., Viajes Fisterra, S.L., Monfobus, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que estimando la demanda a instancia de María Pilar Cereijo Neira, representado por la letrada Sra. Vila Amarelle, contra las entidades Gespalia, S.L. (en situación de concurso voluntario siendo su administrador Concurlex Avogados, S.L.P.), que no comparece pese a estar debidamente citada, Atlántica Congresos, S.L. (declarada en concurso, siendo el administrador concursal el Sr. Álvarez Serrano), asistida por la letrada Sra. Villar Fernández, Ute Halcón Viajes, S.L., Viajes Fisterra, S.L., Monfobus, S.L., Halcón Viajes, S.A., Viajes Fisterra, S.L., Monfobus, S.L. asistida y representada por el letrado Sr. Castiñeira Martínez y contra Fogasa, que no comparecen pese a estar debidamente citada, sobre despido objetivo individual y debo declarar y declaro la improcedencia del despido y, en consecuencia, con condena solidaria de las empresas indicadas a que readmitan inmediatamente a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación (calculados a razón de 33,52 €/día) o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización según lo dispuesto en el número anterior, sería de 25.014,30 €.

3º. Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gespalia, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2014

La secretaria judicial