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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Viernes, 6 de junio de 2014 Pág. 25838

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (903/2010).

Procedimiento ordinario 903/2010.

Demandante: Vicente Lorenzo Conde.

Abogada: María Sonia Míguez Macho.

Demandado: Construcciones Manuel García Carreira, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Ana María Navarro Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 903/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Vicente Lorenzo Conde contra la empresa Construcciones Manuel García Carreira, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo se adjunta:

«Fallo:

Estimo la demanda formulada por Vicente Lorenzo Conde frente a la empresa Construcciones Manuel García Carreira, S.L., con condena de la demandada al abono de la cantidad de 9.858,94 euros en concepto de salarios adeudados, incrementada con los intereses por mora del artículo 29.3 del ET, todo ello con la responsabilidad subsidiaria del Fogasa.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella podrá interponerse recurso de suplicación, en el plazo de cinco días, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a contar desde su notificación y conforme a los artículos 188 y siguientes de la LPL, pasados los cuales quedará firme en derecho.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El magistrado».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Manuel García Carreira, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2014

La secretaria judicial