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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Miércoles, 4 de junio de 2014 Pág. 25380

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1073/2012).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber:

«Sentencia.

A Coruña, 23 de octubre 2013

Vistos por Pilar Carreira Vidal, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio nº 1073/12 seguidos a instancia de Eva Catalina Lorenzo Cid, asistida por el letrado Fernando Méndez Sanjurjo, contra la empresaria individual Belén González García, y Jessica Golpe Díaz, asistidas del letrado Ramón Solórzano Sáez, reclamación de cantidad –salarios–.

Fallo.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Eva Catalina Lorenzo Cid, contra Belén González García y Jessica Golpe Díaz y, en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a Belén González García, y Jessica Golpe Díaz, a que abonen a la demandante la cantidad de 4.209,07 € brutos por salarios y diferencias salariales devengadas en los meses de septiembre de 2011 a marzo de 2012, ambos inclusive, y 1.465,25 € brutos, por complemento de incapacidad temporal entre el 23 de marzo y agosto de 2012, incrementadas con el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el núm. 47570000, código 36 y nº de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe».

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa Jessica Golpe Díaz, con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, salvo las que revistan la forma de emplazamiento, sentencias y autos

A Coruña, 14 de mayo de 2014

La secretaria judicial