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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Lunes, 2 de junio de 2014 Pág. 24739

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santiago de Compostela

EDICTO (277/2013).

María Manuela García Jalón de la Lama, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 5, doy fe de que en el procedimiento de juicio verbal número 277/13 seguido ante este Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santiago de Compostela, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia.

En Santiago de Compostela a 31 de julio de 2013.

Jorge Cid Carballo, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 277/2013, a instancia de la entidad Financiera El Corte Inglés EFC, S.A., representada por la procuradora Rita Goimil Martínez y asistida por el letrado José Luis Martínez Olivares Gómez, contra Andresa Reis Galvao, la cual ha sido declarada en rebeldía.

Fallo. Estimando la demanda interpuesta por la procuradora Rita Goimil Martínez, en nombre y representación de la entidad Financiera El Corte Inglés EFC, S.A., contra Andresa Reis Galvao, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de tres mil seiscientos ochenta y un euros con treinta y ocho céntimos (3.681,38 €) en concepto de principal y la cantidad de quinientos cincuenta y un euros con cuarenta céntimos (551,40 €) en concepto de intereses de demora. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. Esta sentencia no es firme, contra la misma puede interponerse recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, en este mismo juzgado, en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a su notificación, por escrito, con firma de letrado y procurador, en la forma prevista en el artículo 458 de la LEC. Adviértase a ambas partes que si desean formular recurso de apelación deberán acreditar, con el escrito de preparación del recurso, la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ y por el importe previsto en tal norma, apercibiéndoles que la no constitución del depósito llevará consigo la inadmisión a trámite del recurso. Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión del original en el libro de sentencias.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Andresa Reis Galvao, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2013

La secretaria