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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Lunes, 2 de junio de 2014 Pág. 24741

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1084/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento seguridad social 1084/12 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Mutua Gallega Accidentes de Trabajo contra la empresa José Antonio Sánchez Vázquez e Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre seguridad social, se ha dictado resolución cuyo fallo es el siguiente:

«Fallo:

Debo estimar y estimo parcialmente la acción ejercitada por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo frente a la empresa Sánchez Vázquez, José Antonio, y en consecuencia se declara a la citada empresa responsable directa y principal del abono de las prestaciones anticipadas por la mutua objeto del proceso, y se condena a la referida empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 4.404,70 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa José Antonio Sánchez Vázquez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña.

A Coruña, 12 de mayo de 2014

La secretaria judicial