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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Lunes, 2 de junio de 2014 Pág. 24575

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2014, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva del proyecto de delimitación del suelo de núcleo rural histórico tradicional de Paredes, en la parroquia de San Pedro de Poulo, ayuntamiento de Gomesende.

El Ayuntamiento de Gomesende remitió el expediente de delimitación del núcleo rural de Paredes, parroquia de San Pedro de Poulo, redactado en octubre de 2013 y tramitado al amparo del apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 2/2010, de 25 de marzo, de medidas urgentes de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en el que solicitaba su aprobación definitiva.

Una vez analizado el expediente remitido por el Ayuntamiento y a la vista de la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Gomesende no cuenta con ninguna figura de planeamiento general, por lo que son de aplicación las Normas complementarias y subsidiarias provinciales de 14.5.1991.

2. El Ayuntamiento está tramitando la redacción del Plan general de ordenación municipal, documento que obtuvo el informe previo a la aprobación inicial por parte de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en fecha 14.4.2010, la aprobación inicial por el Pleno en fecha 19.4.2010 y la publicación de la exposición pública en el DOG nº 105, de 4.6.2010.

3. El expediente fue tramitado de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del apartado 2 de la disposición adicional segunda, y en él constan:

• Informe municipal del técnico de fecha 13 de diciembre de 2012.

• El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 21 de diciembre de 2012, aprobó inicialmente la delimitación de suelo de núcleo rural de Paredes; y la sometió a información pública durante un mes, mediante anuncio en los periódicos La Voz de Galicia de 9.1.2013 y en el Faro de Vigo de 10.1.2013; y en el DOG de 31.1.2013.

• El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 8 de marzo de 2013, aprobó provisionalmente la delimitación de suelo de núcleo rural de Paredes.

• En fecha 11.3.2013 el Ayuntamiento de Gomesende solicita de la CMATI la aprobación definitiva, habiendo sido requerido en cuanto a la integridad documental.

• En fecha 25.9.2013, la Dirección General de Patrimonio Cultural emitió informe desfavorable.

• El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 6 de noviembre de 2013 aprobó provisionalmente la delimitación de suelo de núcleo rural de Paredes.

• En fecha 16.1.2014, la Dirección General de Patrimonio Cultural emitió informe favorable al expediente, condicionado a realizar las correcciones indicadas en el cuerpo del mismo.

• En fecha 7.4.2014 el Ayuntamiento de Gomesende aporta la documentación corregida conforme al requerimiento para su aprobación definitiva.

II. Objeto.

1. Se propone una delimitación del asentamiento poblacional de Paredes como núcleo rural histórico tradicional, con una superficie de 19.058 m2.

2. La información contenida en el estudio del medio rural argumenta la existencia de un asentamiento polinuclear distribuido en dos lugares próximos pero diferenciados, distinguiendo un origen castreño o medieval, de claro carácter defensivo, que deriva en un reconocimiento del núcleo existente como histórico tradicional.

3. El asentamiento está constituido por edificaciones tradicionales, de las cuales 31 están destinadas a uso residencial, existen 15 en ruinas, 7 destinadas a almacén agropecuario y otras son construcciones menores anexas a las viviendas.

4. La delimitación fija las condiciones de uso y de edificación en los terrenos delimitados y define el trazado viario.

III. Análisis y consideraciones.

1. Constituyen el suelo de núcleo rural las áreas del territorio que sirven de soporte a un asentamiento tradicional de población singularizado, identificable y diferenciado administrativamente en los censos y padrones oficiales. En el proyecto remitido queda justificada la preexistencia y el reconocimiento del núcleo rural de Paredes según el nomenclátor de entidades de población de la provincia de Ourense (Decreto 332/1996, de 26 de julio).

2. El expediente contiene el estudio individualizado del núcleo rural conforme a lo señalado en el artículo 61.3 de la LOUG, así como los planos de delimitación del perímetro del núcleo rural.

3. En los planos queda reflejado el trazado de la red viaria pública y la definición de dos fincas como espacio libre, sin existir espacios reservados para equipamientos públicos. Consta la regulación detallada de los usos, volumen y condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos y construcciones, así como las características estéticas de la edificación y de su entorno.

4. A la vista de la ordenación aplicable, la delimitación del suelo de núcleo rural histórico-tradicional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13.3.a) de la LOUG. El régimen jurídico aplicable a los terrenos incluidos en la delimitación será el establecido por la LOUG para el suelo de núcleo rural.

De acuerdo con el punto 2 de la disposición adicional segunda de la LOUG, y con el artículo 12.1.b) del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los expedientes de delimitación de suelo de núcleos rurales le corresponde a la secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

1. Aprobar el proyecto de delimitación del suelo de núcleo rural histórico tradicional de Paredes, en la parroquia de San Pedro de Poulo, en el Ayuntamiento de Gomesende.

2. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la CMATI, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente (artículos 48, 58, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Si el interesado es una administración pública no cabrá interponer recurso en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio del planteamiento, en su caso, del requerimiento previo en igual plazo (artículo 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la jurisdicción contencioso-administrativa).

3. Notifíquese al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2014

María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

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