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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Lunes, 2 de junio de 2014 Pág. 24558

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 16 de mayo de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo y se convocan para el año 2014.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.11 de la Constitución, en virtud de lo establecido en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, esta comunidad autónoma tiene competencia exclusiva en materia de caza.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras tiene atribuida la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos según el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece su estructura orgánica, en relación con el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

El lobo mantiene una población abundante en la geografía gallega. Su presencia en nuestros montes no sólo es un exponente de nuestra rica biodiversidad sino, además, un elemento destacado en el equilibrio biológico del medio en el que se desarrolla.

Sus necesidades alimenticias entran a veces en conflicto con los intereses del sector ganadero, que sufre la depredación que ocasionalmente realiza sobre el ganado. Es por ello, por lo que la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, para conciliar el interés por la pervivencia de la especie con el de las actividades ganaderas, pone en marcha una línea de ayudas, de carácter compensatorio, para reparar los daños ocasionados sobre el ganado vacuno, ovino, caprino, equino y porcino de Galicia, siempre que los daños procedan de ataques que no puedan evitarse por el tipo de ganado o por el sistema de explotación y no cuando pueda demostrarse negligencia o intencionalidad de no proteger al ganado.

Teniendo en cuenta la información sobre los ataques de lobos, recogida en los últimos años, el importe de las ayudas se incrementará en un 30 % cuando afecte a explotaciones de los municipios incluidos en la zona 1 del Plan de gestión del lobo en Galicia, recogidos en el anexo III de esta orden.

El régimen general de las ayudas y subvenciones en las administraciones públicas se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario la norma principal la constituye el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Esta orden cumple con las exigencias de la precitada normativa.

En los próximos ejercicios, estas ayudas se financiarán con cargo a las consignaciones presupuestarias que, mediante disposición complementaria, se determinen anualmente, de acuerdo con el contenido de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para cada ejercicio. Para 2014, el referido importe se recoge en el artículo 13 de esta orden.

En virtud de lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y principios

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a favor de los/las titulares de actividades ganaderas afectados/as por los ataques del lobo a las reses de sus explotaciones, con la finalidad de compensar los daños ocasionados en su ganado, y proceder a su convocatoria para el año 2014.

2. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, resultarán de aplicación los preceptos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Beneficiarios/as

1. Se podrán acoger a estas ayudas los/las propietarios/as del ganado que se especifica en el anexo I y que fuese afectado por ataques de lobos dentro de la comunidad autónoma.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 da Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o los/las propietarios/as de ganado vacuno lechero que tengan tres o más animales muertos por ataques de lobo en un mismo año o más de cinco en los tres últimos y en los casos en los que se pueda demostrar una clara negligencia en la protección de los animales contra los ataques del lobo.

Artículo 3. Requisitos

El ganado dañado por el que se solicita la ayuda deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a una explotación incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Galicia.

b) Estar identificado y saneado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto. En el caso de ganado caballar, asnal o mular solamente deberá estar identificado individualmente de acuerdo con la normativa de aplicación.

c) En el caso de ganado porcino, deberá pertenecer a la raza Celta y cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en el Real decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del Plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino y en el Real decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del Programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

Además, en el caso de reproductores, deberán estar identificados individualmente y estar inscritos en el Libro genealógico de la raza.

Artículo 4. Ámbito temporal

Esta orden comprende las ayudas para los daños producidos por el lobo que se comuniquen desde el 1 de octubre de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2014.

Artículo 5. Comunicación del daño

1. En las veinticuatro horas siguientes al ataque, los/las propietarios/as de las reses deberán ponerlo en conocimiento de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras mediante una llamada al teléfono 012, en la que se les facilitará una clave que servirá para acreditar la llamada e identificar el expediente.

El horario hábil de atención telefónica es de 8.00 a 20.00 horas, de lunes a viernes, y de 8.00 a 17.30 horas, los sábados.

Para los daños producidos entre las 17.30 horas de los sábados y las 8.00 horas de los lunes, la comunicación del ataque se realizará en las veinticuatro horas siguientes a contar desde las 20.00 horas del domingo.

Los animales muertos no podrán ser manipulados para no obstaculizar la labor investigadora de los/las agentes que se desplacen al lugar para valorar los hechos y elaborar la correspondiente acta.

Los animales heridos podrán ser atendidos por los veterinarios/as con la menor manipulación posible con objeto de no entorpecer la labor investigadora.

2. A partir del 1 de octubre de 2014 podrán realizarse comunicaciones por daños de lobo de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores, quedando condicionada la concesión de ayudas a una nueva convocatoria en el año 2015.

Artículo 6. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también podrán presentarse las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán a las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

2. La solicitud de ayuda (anexo II de esta orden) incluye las siguientes declaraciones del solicitante:

a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.

b) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria.

c) Declaración responsable de estar al día en el cumplimento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.d) de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, al amparo del carácter compensatorio de estas ayudas.

3. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

4. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo. En el caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

5. De conformidad con el artículo 13.4 da Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 e 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Artículo 7. Documentación

Junto con la solicitud de ayuda, se presentará la siguiente documentación:

a) Copia de las hojas del libro de explotación ganadera en que aparezcan los animales afectados, así como las fechas de alta y de baja de los mismos en la explotación.

b) Fotocopia del NIF del/de la propietario/a de las reses.

Las personas físicas que consientan expresamente en la solicitud la autorización de comprobación por parte del órgano competente de la Administración, a través de medios electrónicos, de sus datos personales no tendrán que presentar copia del NIF.

c) Si el titular fuese una persona jurídica, acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la solicitud de esta ayuda.

d) Cuando se actúe en nombre de otra persona, física o jurídica, así como de una comunidad de bienes, deberá acreditarse la representación con la que se actúa.

e) En el caso de animales heridos, la factura del/de la veterinario/a según lo especificado en el artículo 9.2.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

Los plazos de presentación de la solicitud de ayuda serán los siguientes:

a) Para los daños comunicados entre el 1 de octubre de 2013 y la entrada en vigor de esta orden, el plazo de presentación será de 45 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de esta orden.

Es requisito imprescindible que se haya comunicado previamente el ataque del mismo modo y en el plazo previsto en la Orden de 19 de junio de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo y se convocan para el año 2013.

b) Para los daños ocasionados a partir de la entrada en vigor de esta orden, el plazo de presentación será de 45 días naturales contados desde el día siguiente al de la comunicación del daño.

Artículo 9. Importe de las ayudas

1. El importe de las ayudas por muerte del ganado figura en el anexo I de esta orden.

Este importe se incrementará en un 30 % cuando afecte a explotaciones de los municipios incluidos en la zona 1 del Plan de gestión del lobo en Galicia, recogidos en el anexo III de esta orden.

2. En el caso de animales heridos, la ayuda se estimará en función de los gastos veterinarios producidos y acreditados, en una cuantía que, en ningún caso, podrá exceder del límite de las cuantías previstas en el anexo I de esta orden.

Cuando los animales heridos sean varios ejemplares, se admitirán facturas conjuntas del servicio veterinario en las que se relacione individualmente cada uno de los animales heridos, con su edad.

3. El sacrificio eutanásico podrá equipararse a la muerte y, en este caso, la atención veterinaria no será objeto de indemnización.

Artículo 10. Procedimiento de concesión

1. La concesión de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo se tramitará en régimen de concurrencia.

2. El procedimiento de concesión se iniciará con la presentación de la solicitud de ayuda.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y teniendo en cuenta el carácter compensatorio que presentan las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo, se exceptúa expresamente el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en esta orden.

4. Estas ayudas se tramitarán mediante el procedimiento abreviado al amparo del artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Tramitación

1. Las solicitudes se remitirán a las jefaturas territoriales. Los servicios de Conservación de la Naturaleza las examinarán y revisarán la documentación adjunta que se especifica en el artículo 7 de esta orden.

En caso de que fuesen detectados errores u omisiones, se requerirá al/a la interesado/a para que, en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, enmiende o complete la solicitud, con la indicación de que, si no lo hiciese así, se le tendrá por desistido de su petición después de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los servicios de Conservación de la Naturaleza, dentro de sus ámbitos territoriales, analizarán, a través de las unidades encargadas de la comprobación de daños, la naturaleza de los ataques del lobo objeto de la solicitud de subvención y realizarán su valoración.

3. Cada veinte días hábiles, los servicios de Conservación de la Naturaleza remitirán a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza la documentación relativa a las solicitudes evaluadas en dicho período.

4. En la semana siguiente a la recepción de los expedientes, la Subdirección General de Recursos Cinegéticos y Piscícolas formulará las propuestas a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza hasta agotar el crédito consignado al efecto.

5. En ningún caso se concederán abonos a cuenta o pagos anticipados.

Artículo 12. Resolución y recursos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la competencia para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden corresponde a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada con sujeción a lo establecido en las bases reguladoras de esta orden.

2. El plazo máximo para resolver será de tres meses desde la presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido el plazo sin que se dictase resolución expresa, los/las solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, en los términos previstos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución dictada, según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, y 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13. Crédito

1. Las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán, en el ejercicio 2014, con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.541B.470.1. El importe asignado es de ciento seis mil treinta y cinco euros (106.035,00 euros) sin perjuicio del incremento presupuestario que se pueda realizar con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.

2. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden, cuando el incremento derive de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

c) En el supuesto previsto en el artículo 25.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

3. Las solicitudes y recursos estimados de años anteriores que no puedan concederse por insuficiencia presupuestaria o por retrasos en la tramitación por causa de la Administración, se atenderán con cargo a la convocatoria del año siguiente de producirse.

Artículo 14. Registro Público de Subvenciones

1. La concesión de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo reguladas en esta orden será objeto de inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, con el fin de la ordenación y conocimiento de la actividad subvencional en Galicia.

2. Los/las interesados/as tendrán, en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos que figuren en el Registro Público de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. La solicitud para ser beneficiario/a de ayudas para paliar los daños producidos por el lobo llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se le conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones que depende de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en la solicitud. No obstante, los/las solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Compatibilidad

1. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Estas ayudas serán incompatibles con las cantidades percibidas en concepto de indemnización por los mismos daños derivados de un expediente de responsabilidad patrimonial.

Artículo 16. Disposiciones generales

1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los/las beneficiarios/as están obligados/as a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios competentes de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la comunidad autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como la que les requiera cualquier órgano comunitario de inspección o control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9/2007, citada, en los casos y términos previstos en el artículo 33 de la misma ley.

5. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las ayudas concedidas cuando el importe de las mismas, individualmente consideradas, sea igual o superior a los 3.000 euros. Para las de cuantía inferior, la relación de las concedidas y denegadas se hará pública a través de la página web de la consellería, en los términos establecidos en el artículo 13, puntos 3 y 4, de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y también las sanciones que pudiesen imponerse, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/las beneficiarios/as y de su publicación en la citada página web.

Disposición adicional única. Delegación de funciones

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia para conceder o denegar las ayudas objeto de esta orden, contenida en su artículo 12.1, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2014

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ANEXO I
Baremo utilizado para el pago de ayudas por los ataques del lobo

Especie

Clase y edad

Coste calidad normal

Coste calidad

selecta

Ovino

Cordero < 12 meses

58 €

88 €

Ovino

Adulto

102 €

124 €

Ovino

Adulto > 6 anos

26 €

31 €

Caprino

Cabrito < 12 meses

73 €

109 €

Caprino

Adulto

102 €

131 €

Caprino

Adulto > 6 anos

26 €

31 €

Especie

Clase y edad

Raza Celta

Porcino

Lechón < 3 meses

90 €

Porcino

Cerdo entre 3 y 6 meses

150 €

Porcino

Cerdo entre 6 y 9 meses

200 €

Porcino

Cerdo de ceba entre 9 y 12 meses

300 €

Porcino

Cebón > 12 meses

380 €

Porcino

Reproductoras

360 €

Porcino

Reproductora preñada

400 €

Porcino

Reproductor

450 €

Especie

Clase y edad

Coste Rubia Gallega

Coste otras razas autóctonas*

Coste vacuno lechero

Resto de reses de ganado vacuno

Vacuno

Ternero < 2 meses

277 €

327 €

218 €

218 €

Vacuno

Ternero entre 2 y 4 meses

348 €

416 €

277 €

277 €

Vacuno

Ternero entre 4 y 6 meses

581 €

763 €

509 €

509 €

Vacuno

Ternero entre 6 meses y 1 ano

598 €

788 €

526 €

526 €

Vacuno

Hasta 2 años

799 €

1.045 €

871 €

697 €

Vacuno

Vacas menores de 6 años

1.090 €

1.635 €

1.452 €

1.090 €

Vacuno

Vacas de 6 a 9 años

871 €

1.198 €

799 €

799 €

Vacuno

Vacas > 9 años

523 €

653 €

436 €

436 €

* Cachena, Caldelá, Vianesa, Limiá y Frieiresa

Especie

Clase y edad

Coste pura raza gallega

Coste otros caballos

Equino

Potro < 2 meses

198 €

158 €

Equino

Potro entre 2 y 4 meses

258 €

198 €

Equino

Potro entre 4 e 6 meses

396 €

330 €

Equino

Potro entre 6 meses y 1 año

594 €

496 €

Equino

Hasta 2 años

634 €

541 €

Equino

Caballos entre 2-10 años

792 €

594 €

Equino

Caballos >10 años

594 €

449 €

Asnal

<1 año

60 €

Asnal

Entre 1 y 10 años

200 €

Asnal

>10 años

150 €

Mular

<1 año

100 €

Mular

Entre 1 y 10 años

300 €

Mular

>10 años

225 €

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ANEXO III
Ayuntamientos zona 1

Provincia de A Coruña

Aranga

As Pontes de García Rodríguez

Dumbría

Mazaricos

Monfero

Muxía

Sobrado dos Monxes

Toques

Vimianzo

Provincia de Lugo

Abadín

Alfoz

Baralla

Friol

Guitiriz

Muras

O Corgo

O Incio

O Páramo

O Valadouro

Ourol

Samos

Triacastela

Provincia de Ourense

A Bola

Avión

Baltar

Bande

Beariz

Calvos de Randín

Cualedro

Entrimo

Lobeira

Lobios

Melón

Muíños

Os Blancos

Rairiz de Veiga

Vilar de Santos

Provincia de Pontevedra

A Cañiza

A Estrada

A Lama

Cerdedo

Covelo

Cuntis

Forcarei

Fornelos do Montes

Valga