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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Martes, 27 de mayo de 2014 Pág. 23890

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (1149/2013).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretario del Juzgado de lo Social numero 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 1149/2013 a instancia de Emilio Alberto Conde Varela contra Fondo de Garantía Salarial y la empresa Biforis Accesorios de Madera, S.L., administración concursal de Biforis Accesorios de Madera, S.L. (María del Pilar García López) sobre despido, en los que recayó auto de aclaración de la sentencia en fecha 5 de mayo de 2014 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Parte dispositiva:

Ha lugar a la aclaración solicitada. Y, en consecuencia, el fallo de la sentencia de fecha 1 de abril de 2014 quedará del tenor literal siguiente:

Fallo

«Se estima la demanda interpuesta por Emilio Alberto Conde Varela frente a Biforis Accesorios de Madera, S.L., su administradora concursal María del Pilar García López, con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se declara improcedente el despido efectuado por la demandada Biforis Accesorios de Madera, S.L. al actor.

– Se entiende, ante la imposibilidad de readmisión, hecha la opción por la indemnización.

– Se declara la extinción, con fecha de la presente resolución, de la relación laboral que unía al demandante con la empresa Biforis Accesorios de Madera, S.L.

– Se condena a Biforis Accesorios de Madera, S.L. a abonar a Emilio Alberto Conde Varela, en concepto de indemnización, la cantidad de treinta y seis mil cuatrocientos noventa y seis con cuarenta y un euros (36.496,41 euros).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el numero de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Biforis Accesorios de Madera, S.L. expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 7 de mayo de 2014

La secretaria judicial