Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Martes, 27 de mayo de 2014 Pág. 23888

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (253/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 253/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carlos Alberto Suárez Vázquez contra Icq Inova Constr. e Qualidad, S.A., Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo:

1º. Que estimando la demanda formulada por Carlos Alberto Suárez Vázquez contra la empresa Icq Inova Constr. e Qualidad, S.A., condeno a la misma a abonarle la cantidad de 1.152 euros de principal y 115,2 euros como intereses moratorios hasta la presente sentencia.

2º. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.6 inciso primero LRJS.

Notifíquese a las partes y adviértase que contra la presente resolución no cabe recurso de suplicación por razón de la materia o cuantía, sin perjuicio del que pudiera caber por los motivos recogidos en el artículo 191.3.b), d) o e) LRJS, en el caso de los supuestos previstos en tales preceptos, que deberá ser anunciado ante este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución en la forma prevista en el artículo 194 y concordantes de la LRJS, y con el cumplimiento de las obligaciones de depósito, consignación o aseguramiento previstas en los arículos 229 y siguientes LRJS.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Icq Inova Constr. e Qualidad, S.A., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 6 de mayo de 2014

El secretario judicial