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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Viernes, 23 de mayo de 2014 Pág. 23275

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (392/2013).

Cristina Cao Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, anuncio que en el presente procedimiento divorcio contencioso 392/2013 seguido a instancia de Rocío Platas Leis frente a Alfonso Pérez Ponte se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora Sra. Rodríguez Morales, en nombre y representación de Rocío Platas Leis, asistida de la letrada Sra. Trillo Nouche, frente a Alfonso Pérez Ponte, mayor de edad, reseñado en autos, declarado en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio fiscal en representación de los dos hijos menores de edad habidos en el matrimonio, procede decretar la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 24 de enero de 2004 en Santiago de Compostela, inscrito en el Registro Civil de esta ciudad al tomo 96, folio 172 sección 2ª, por concurrir la causa prevista en el artículo 86.1 del Código civil, transcurridos más de tres meses de matrimonio, acordando las siguientes medidas accesorias a ese pronunciamiento:

1º. La atribución a la actora de la guarda y custodia sobre ambos menores, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2º. Que se fije en concepto de pensión alimenticia a cargo del padre a los hijos la cantidad de 250 euros para cada uno. No obstante, cuando él carezca de trabajo se fije en 300 euros mensuales para ambos hijos, que se deberán ingresarse de manera anticipada en la cuenta corriente que se señale en los cinco primeros días de cada mes, siendo dicha cantidad actualizada anualmente a partir del primero de enero del año siguiente al de la fecha de la sentencia, de conformidad con la variación del índice de precios al consumo que establezca en Instituto Nacional de Estadística (INE) u organismo que pudiera sustituirle en el futuro.

Los gastos extraordinarios sean abonados por mitad.

3º. El régimen de estancias y comunicación del progenitor no custodio será el siguiente:

Fines de semana alternos, desde el sábado a las 11.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas, reintegrando a los menores en su domicilio habitual.

No obstante, a Adrián, debido a su edad, se establezca fines de semana alternos, siendo recogido a las 11.00 horas del sábado hasta las 16.30 horas y el domingo en idéntico horario, hasta que cumpla cuatro años.

La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, correspondiéndole al padre la primera mitad en los años pares y la segunda en los años impares, y teniendo en cuenta que el primer período comenzará el día siguiente al que finalicen las clases y finalizará el día 31 de diciembre al mediodía.

El segundo período comenzará el día 31 de diciembre al mediodía y finalizará a las 20.00 horas del día inmediatamente anterior a que comiencen las clases, recogiéndolo y entregándolo en el domicilio materno.

El mes de julio en los años pares y el de agosto en los impares, recogiéndolo y entregándolo en el domicilio materno.

En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, se iniciará el primer periodo al día siguiente a aquel en el que finalicen las clases, concluyendo al mediodía del día que constituya la mitad del periodo de vacaciones.

El segundo periodo comenzará en ese mismo día y finalizará el día inmediatamente anterior al que comience la actividad escolar, recogiéndolo y entregándolo en el domicilio materno.

Respecto a Adrián, en el período vacacional se mantengan los fines de semana alternos del apartado a) mientras no cumpla los cuatro años.

Firme que sea la presente resolución, remítanse los preceptivos oficios y exhortos para realizar las obligadas anotaciones registrales.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (artículos 458 ss y 776 de la Ley de enjuiciamiento civil), previa consignación del depósito de 50 € previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela y su partido judicial.

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el juez que la dictó, en el día de la fecha; doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Alfonso Pérez Ponte, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que le sirva de notificación en forma.

Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2014

La secretaria judicial