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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Viernes, 23 de mayo de 2014 Pág. 23272

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (878/2012).

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia nº 18/14.

Juicio ordinario nº 906/2012.

Magistrada jueza: María Jesús Sánchez Carbajales.

Demandante: María Socorro Aurora García del Rio.

Abogado: Sr. Lorenzo Vázquez.

Procuradora: Sra. Queiro García.

Demandados: Andrea Julia Ruibal Barros, María Hilda Crego Feito, Ayuntamiento de Ames, Alejandro Casas Fernández, Cristina Rey Pais, Mónica Casas Fernández y Alberto Lema López (todos ellos en rebeldía).

Objeto: derechos reales y concordancia registral.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2014.

Decido estimar íntegramente la demanda presentada por María Socorro Aurora García del Río contra Andrea Julia Ruibal Barros, María Hilda Crego Feito, Ayuntamiento de Ames, Alejandro Casas Fernández, Cristina Rey Pais, Mónica Casas Fernández y Alberto Lema López y, en consecuencia:

1. Declaro que la siguiente finca nº 683 de la concentración parcelaria de la parroquia de Santa María de Trasmonte, ayuntamiento de Ames: “Rústica: terreno dedicado a labradío secano al sitio de Campavila, de veintiuna áreas y nueve centiáreas. Linda norte, Dolores Crego (684); sur camino construido por el Servicio de Concentración Parcelaria; este, Andrea Ruibal Campos (687); y oeste, Dolores Crego (684)”, inscrita al Registro de la Propiedad de Negreira, tomo 387, libro 89, folio 179, finca 7.421, con referencia catastral número 6692802NH246950001GF era propiedad de Carmen Julia Ruibal Barros, tía del padre de la demandante Maria del Socorro Aurora García del Río llamado Prudencio José Crespo Ruibal, y fue adquirida por el citado padre de la actora y por su madre María del Socorro Anuncia del Río Blanco por la posesión en concepto de dueños durante 30 años, sin que sea necesario justo título.

2. Declaro que la citada finca nº 683 del plano de concentración parcelaria de la parroquia de Santa María de Trasmonte, ayuntamiento de Ames, descrita en el número anterior, formaba parte de la herencia de los causantes padres de la demandante, Prudencio José Crespo Ruibal y María del Socorro Anuncia del Río Blanco y ha sido adquirida en la división y adjudicación de dicha herencia de los causantes por la demandante María del Socorro Aurora García del Río.

3. Declaro que ha sido justificado el dominio a favor de la demandante María del Socorro Aurora García del Río de la citada finca nº 683 del plano de concentración parcelaria de la parroquia de Santa María de Trasmonte, ayuntamiento de Ames, descrita en el nº 1 de este fallo, y, en consecuencia, acuerdo la cancelación de la inscripción contradictoria del dominio a nombre de Carmen Julia Ruibal Barros, como así consta en el Registro de la Propiedad de Negreira.

4. Condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a acatarlas, consentirlas y cumplirlas.

5. Todo ello sin imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes con la indicación de que la misma no es firme y que contra ella podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial, recurso que habrá de presentarse en este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Por exigirlo así la disposición adicional décimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución de un depósito de 50 €.

El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al interponer el recurso, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuadas de la obligación de constituir el depósito las partes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo, María Jesús Sánchez Carbajales, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela».

Y, como consecuencia del ignorado paradero de Andrea Julia Ruibal Barros, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2014

María del Carmen Vázquez Rodríguez
Secretaria judicial