Álvaro Garrido Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense, hago saber que en el presente procedimiento ordinario 199/2012, seguido a instancia de la Comunidad de Propietarios Curros Enríquez-Edificio Torre frente a Obras, Promociones y Construcciones Campus, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Sentencia.
Vistos por mí, Luis Doval Pérez, magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense y su partido, en el día de hoy, 25 de marzo de 2014, los presentes autos de juicio ordinario número 199/2012, seguidos en este juzgado a instancia de la Comunidad de Propietarios Curros Enríquez–EdificioTorre, representada por la procuradora Mª de los Ángeles Sousa Rial y asistida por la letrada Aline Castro Martínez, contra la empresa Obras, Promociones y Construcciones Campus, S.L., en situación de rebeldía procesal.
Fallo que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora María de los Ángeles Sousa Rial, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Curros Enríquez-Edificio Torre, contra Obras, Promociones y Construcciones Campus, S.L., condeno al demandado a pagar la suma de treinta y siete mil seiscientos sesenta euros con veintiséis céntimos (37.660,26 euros), correspondientes a los recibos de gastos generales generados entre el 1 de agosto de 2008 (recibo 011704) hasta el 1 de diciembre de 2010 (recibo 01414) inclusive, con los intereses legales devengados desde la interpelación judicial y con expresa imposición de las costas procesales.
Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación, acreditando la consignación del preceptivo depósito y liquidación de tasa.
Así la pronuncia y firma. El juez».
Y encontrándose dicha demandada, Obras, Promociones y Construcciones Campus, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Ourense, 1 de abril de 2014
El secretario judicial