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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Miércoles, 21 de mayo de 2014 Pág. 22877

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3917/2013).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3917/2013 de esta sección, seguido a instancia del Colegio Concepción Arenal, S.C.G., Silvia Faria Garabatos, contra la empresa Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Martínez Randulfe, S.L., Ministerio Fiscal, Rubén de Martín Díaz, Rosa María Pérez Cid, Samuel Saco Figueiras, Colegio Martínez Randulfe, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado en fecha 28 de marzo de 2014 la siguiente resolución:

Que estimando el recurso de aclaración interpuesto, la parte dispositiva de la Sentencia dictada por esta sala en fecha 11 de febrero de 2014 en recurso de suplicación número 3917/2013, interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Ourense de fecha 22 de abril de 2013, en autos número 124/2013, quedará del tenor literal siguiente:

«Que desestimando los recursos de suplicación interpuestos por la representación procesal de la demandante y por la representación legal de la empresa demandada contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense, en autos 124/2013, confirmamos la sentencia recurrida.

Condenamos a la empresa recurrente, Colegio Concepción Arenal, S.C.G., a abonar los honorarios de letrado de la actora e impugnante de la suplicación por importe de seiscientos euros (600 €). De acuerdo con el artículo 235.1 de la LJS, la empresa demandada-recurrente ha de abonar los honorarios de letrado de la actora-impugnante del recurso. Dándosele a los depósitos constituidos el destino legal correspondiente».

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, lo mandamos y lo firmamos con la secretaria de la Sala.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que así conste a los efectos de publicación en el DOG y que sirva de notificación en forma a Martínez Randulfe, S.L. y al Colegio Martinez Randulfe, S.A., expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 29 de abril de 2014

La secretaria judicial