Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Miércoles, 21 de mayo de 2014 Pág. 22879

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2614/2012).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2614/2012-MFV.

Juzgado de origen/autos: 944/2009 Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela.

Recurrente: Securitas Seguridad España, S.A.

Abogada: Almudena Herraez Franco.

Recurridos: Viproga, S.A., Francisco Javier Carreira Rey.

Abogada: María Milagros Verde Crespo (CIG).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2614/2012 de esta sección, seguido a instancia de Securitas Seguridad España, S.A. contra la empresa Viproga, S.A., Francisco Javier Carreira Rey sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: «Estimando el recurso de suplicación interpuesto por la entidad mercantil Securitas Seguridad España, sociedad anónima contra la Sentencia de 10 de noviembre de 2011 del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, dictada en juicio seguido a instancia de Francisco Javier Carreira Rey contra la recurrente y contra Viproga, S.A., revocamos parcialmente tal resolución, absolviendo en consecuencia a la recurrente de la totalidad de pedimentos de la demanda contra ella formulados. Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público da Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguida del código “35 Social casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social casación”. Si efectuar diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de los mismos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG de la provincia a fin de que sirva de notificación en forma a Viproga, S.A., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 29 de abril de 2014

La secretaria judicial