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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Lunes, 19 de mayo de 2014 Pág. 22449

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santiago de Compostela

EDICTO (318/2013).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2013.

Yo, Jorge Cid Carballo, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, seguidos con el número 318/2013, a instancia de Los Ángeles Gas, S.L., representada por la procuradora Rita Goimil Martínez y asistida del letrado Adrián García García, contra Excavacións Migasa, S.L., declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo:

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora María Rita Goimil Martínez, en nombre y representación de la sociedad Los Ángeles Gas, S.L., contra la entidad Excavacións Migasa, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de trece mil quinientos un euros con noventa y nueve céntimos (13.501,99 €), más los intereses legales. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, con apercibimiento de que la misma no es firme y contra ella puede interponerse recurso de apelación en este mismo juzgado, en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de su notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial, en la forma prevista en el artículo 458 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil.

Adviértaseles a ambas partes que si desean formular recurso de apelación deberán acreditar, con el escrito de preparación del recurso, la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial (LOPJ) y por el importe previsto en tal norma, y que la no constitución del depósito llevará consigo la inadmisión a trámite del recurso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Excavacións Migasa, S.L., se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 7 de enero de 2014

El/La secretario/a judicial