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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Lunes, 19 de mayo de 2014 Pág. 22456

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1207/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 1207/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Gonzalo Veiga Mella contra la empresa Biforis Accesorios de Madera, S.L., Fogasa, Admón. concursal Biforis, S.L. sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Refuerzo.

«Sentencia 263/2014.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido 1207/2013.

Demandante: José Gonzalo Veiga Mella.

Letrado: Sr. Martínez Ramonde.

Demandado:

Biforis Accesorios de Madera, S.L.

Letrado:

Administrador concursal de Biforis Accesorios de Madera, S.L.: Sra. Pilar García López.

Fogasa.

A Coruña, 23 de abril de 2014.

Fallo.

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por José Gonzalo Veiga Mella frente a la empresa Biforis Accesorios de Madera, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y condeno a la demandada a que le abone, en concepto de indemnización, la cantidad de 25.749,95 euros.

2º. El Fogasa y la administración concursal de la empresa demandada habrán de pasar por lo resuelto en esta resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Biforis Accesorios de Madera, S.L. , en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 23 de abril de 2014

La secretaria judicial