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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Lunes, 19 de mayo de 2014 Pág. 22460

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1219/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido objetivo individual 1219/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Sergio Boado Sánchez contra la empresa Biforis Accesorios de Madera, S.L., administración concursal de Biforis Accesorios Madera, S.L. y Fogasa sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 261/2014.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido 1219/2013.

Demandante: Sergio Boado Sánchez.

Letrada: Sra. Gómez Lozano.

Demandado:

– Biforis Accesorios de Madera, S.L.

Letrado:

– Administración concursal Biforis Accesorios de Madera, S.L.

Letrada: Sra. García López.

Fogasa.

A Coruña, 23 de abril de 2014.

Fallo.

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Sergio Boado Sánchez frente a la empresa Biforis Accesorios Madera, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral a la fecha de esta sentencia, todo ello con condena de las empresas indicadas al abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo.

2º. La indemnización a abonar por las empresas demandadas, según lo dispuesto en el número anterior, asciende a la cantidad de 14.633,16 euros.

3º. El Fogasa y la administración concursal de la empresa demandada habrán de pasar por lo decidido en esta resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez del Juzgado de lo Social número 1 de refuerzo de A Coruña.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Biforis Accesorios de Madera, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 23 de abril de 2014

A secretaria judicial