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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Lunes, 19 de mayo de 2014 Pág. 22462

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (929/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 929/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rosario Olga García Quintero contra la empresa Tai Coruña, S.A., habiendo sido llamado el Fondo de Garantia Salarial sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia nº 206/2014.

A Coruña, 14 de abril de 2014.

Fallo.

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Rosario Olga García Quintero frente a la empresa Tai Coruña, S.A. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral a la fecha de esta sentencia. Todo ello con condena de la empresa indicada al abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo.

2º. La indemnización a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, asciende a la cantidad de 37.322,10 euros.

3º. Estimo la pretensión sobre reclamación de cantidad formulada por Rosario Olga García Quintero frente a la empresa Tai Coruña, S.A., y, en consecuencia, condeno a ésta a abonarle a la primera la cantidad de 1.809,30 euros por los conceptos expresados en los hechos probados de esta resolución.

4º. El Fogasa pasará por lo resuelto en esta resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta resolución, por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo».

Y para que sirva de notificación a la entidad mercantil Tai Coruña, S.A., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 21 de abril de 2014

La secretaria judicial