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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Viernes, 16 de mayo de 2014 Pág. 22149

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (836/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido 836/2013, seguido en este juzgado a instancia de Esperanza Montero Sanz contra la empresa administrador concursal de Emma Elvira Espinosa Pérez-Alcalde, Fogasa, herederos de Emma Espinosa Pérez-Alcalde, se ha dictado la sentencia y auto de aclaración de sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

«Sentencia 94/2014.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido 836/2013.

Demandante: Esperanza Montero Sanz.

Letrado: Sra. Rodríguez Viéitez.

Demandado:

– Empresa Emma Espinosa Pérez-Alcalde.

Letrado:

– Comunidad hereditaria de Emma Espinosa Pérez-Alcalde (Jacobo, Isaac y Lorena Piteira Espinosa).

Letrado:

Administrador concursal de Emma Elvira Espinosa Pérez: Sr. Caso Martínez.

Fogasa.

Sentencia nº 94/2014.

A Coruña, 24 de febrero de 2014».

«Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Esperanza Montero Sanz frente a la empresa Emma Elvira Espinosa Pérez-Alcalde y la comunidad hereditaria de Emma Elvira Espinosa Pérez-Alcalde y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y condeno a las demandadas a que readmitan inmediatamente a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de los demandados, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por los demandados, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 22.519,29 euros.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón 38,61 €/día.

3º. De optarse por la readmisión, la trabajadora habrá de reintegrar la indemnización que pudiera haber recibido por el despido objetivo una vez que sea firme la sentencia. En caso de extinción de la relación laboral, se compensará esa indemnización que se hubiera podido eventualmente percibir y la que se fija en esta sentencia.

4º. El Fogasa y la administración concursal de Emma Elvira Espinosa Pérez-Alcalde habrán de pasar por lo resuelto en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

«Auto:

Juez: Javier López Cotelo.

A Coruña, 17 de marzo de 2014.

Parte dispositiva:

Procede completar la sentencia dictada en los presentes autos el 27 de febrero de 2014, de tal forma que:

– En los hechos probados ha de añadirse un nuevo hecho probado que diga que «la empresa demandada adeuda la suma de 979,96 euros por el salario de 22 días del mes de febrero de 2013 y finiquito –doc. nº 2 aportado por la parte actora y falta de prueba por los demandados del pago de tal cantidad en concepto salarial».

– En la fundamentación jurídica ha de añadirse un nuevo fundamento jurídico, nº III, que disponga: «Se reclama por la demandante, como acción acumulada a la principal de impugnación de despido, la suma de 976,96 euros por el salario del mes de febrero de 2013 (22 días) y finiquito, en los términos del doc. nº 2 aportado por la demandante, y que no han sido satisfechos por la demandada.

La pretensión de la parte actora tiene su sustento en los artículos 4.2 y 29 ET, en los que se reconoce el derecho de los trabajadores a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. Y habiendo sido acreditada la relación laboral, corresponde a la empresa probar el pago de los salarios. Por lo que, no habiendo acreditado tal extremo, procede estimar la demanda con condena a la empresa al abono de 979,96 euros como salarios adeudados, así como el interés del 10 % recogido en el artículo 29.3 ET al haberlo solicitado así la demandante en su escrito rector».

– En la parte dispositiva de la sentencia, el número 4º pasará a ser el 5º, y se introduce como nuevo nº 4º: «4º. Estimo la pretensión sobre reclamación de cantidad formulada por Esperanza Montero Sanz frente a la empresa Emma Elvira Espinosa Pérez-Alcalde y la comunidad hereditaria de Emma Elvira Espinosa Pérez-Alcalde y, en consecuencia, condeno a ésta a pagar a la primera la suma de 976,96 euros en concepto de cantidades salariales adeudadas, así como el 10 % de interés de dicha suma hasta la fecha de sentencia».

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo Javier López Cotelo, juez del Juzgado de Refuerzo de A Coruña».

Y para que sirva de notificación en legal forma a herederos de Emma Espinosa Pérez-Alcalde, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 23 de abril de 2014

La secretaria judicial