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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Viernes, 16 de mayo de 2014 Pág. 22153

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1058/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 1058/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Josefa Castelo Loures contra la empresa Muebles Aries A Grela, S.L., Fogasa sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia: 153/2014.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido 1058/2013.

Demandante: Josefa Castelo Loures.

Letrado: Sra. Vázquez Dourado.

Demandado: Muebles Aries A Grela, S.L.

Letrado:

Fogasa.

Letrado:

A Coruña, 14 de abril de 2014.

Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Josefa Castelo Loures frente a la empresa Muebles Aries A Grela, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y condeno la demandada a que readmita inmediatamente a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 4.467,55 euros.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 52,57 euros/día.

3º. Estimo la pretensión sobre reclamación de cantidad formulada por Josefa Castelo Loures frente a la empresa Muebles Aries A Grela, S.L. y, en consecuencia, condeno a esta última a abonar a la primera la suma de 7.096 euros en concepto de salarios devengados y no satisfechos.

4º. El Fogasa habrá de pasar por lo resuelto en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo. Javier López Cotelo, juez de refuerzo del Jurzgado de lo Social de A Coruña. Firmado.

Publicada en el día de su fecha. Marta Yanguas del Valle,firmado».

Y para que conste y sirva de notificación a Muebles Aries A Grela, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 25 de abril de 2014

La secretaria judicial