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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Martes, 13 de mayo de 2014 Pág. 21403

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 30 de abril de 2014 por la que se declara la pérdida de la condición de utilidad pública, y la consiguiente exclusión del Catálogo de montes de utilidad pública, del monte Sieiras, en el término municipal de Muros, provincia de A Coruña.

Antecedentes.

1. El monte Sieiras, del ayuntamiento de Muros, se inscribió en el Catálogo de montes de utilidad pública (CUP) con el número 136. La Orden ministerial de 21 de enero de 1974 (Boletín Oficial de la provincia de 22 de febrero) aprobó su deslindamiento, con una superficie de 141,50 ha de cabida total (141,4958 ha públicas) y perteneciente a la parroquia de Abelleira. El monte se deslindó con los siguientes límites:

– Norte: monte Calvo y otros, número 110 del CUP perteneciente a la parroquia de Torea.

– Leste: propiedades particulares y carretera de Noia a Muros.

– Sur: carretera de Noia a Muros y propiedades particulares.

– Oeste: monte Baño número 107 del CUP perteneciente a la parroquia de Serres y monte Sestaio y otros número 121 del CUP, perteneciente a la parroquia de Sestaio.

El monte, según inscripción en el CUP, está inscrito en el Registro de la Propiedad de Muros (tomo 231, libro 53).

2. El día 12 de diciembre de 1997 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común (MVMC) de A Coruña clasificó el monte parte do monte Sieiras a favor de los vecinos del lugar de Lestón de Abaixo, parroquia de Abelleiras. Este monte procede del MUP Sieiras y se clasificó con una superficie de 13,50 ha.

3. El día 12 de julio de 2001 el Jurado Provincial de MVMC de A Coruña clasificó el monte Sieiras e Bornalle, perteneciente a la comunidad de vecinos de los lugares de Bornalle, Vilar, Priegue y Pazo, parroquia de Abelleira. Este monte, clasificado con 180,60 ha, tiene dos parcelas: la del monte Bornalle, de 83,40 ha, y la del monte Sieiras, de 97,20 ha y que procede del MUP Sieiras.

4. La Orden de 30 de junio de 2000 de la Consellería de Medio Ambiente (Diario Oficial de Galicia de 10 de julio) excluyó del CUP, por haber quedado firme la resolución del Jurado Provincial de Montes que lo clasifica como vecinal en mano común, el MVMC parte do monte Sieiras, de 13,50 ha. No consta la formalización de la exclusión del CUP de la parcela que procedía del MUP Sieiras y que pasó a formar parte del MVMC Sieiras y Bornalle, con una superficie de 97,20 ha.

Como consecuencia de las clasificaciones de los dos MVMC, la superficie del MUP Sieiras quedó reducida a 30,80 ha, que perdieron las causas que motivaron en su día su declaración de utilidad pública y su inclusión en el CUP, según se desprende del informe de la jefa del Distrito Forestal V-Fisterra y del informe-propuesta de descatalogación del monte de utilidad pública Sieiras (Muros, A Coruña) del Servicio de Montes de A Coruña.

5. El día 21 de junio de 2013 el Servicio de Montes de A Coruña notificó un trámite de audiencia al Ayuntamiento de Muros (titular del monte), en aplicación del artículo 28.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo transcurrió sin que se presentasen reclamaciones o alegaciones.

6. El día 3 de marzo de 2014 el secretario general del Medio Rural y Montes, teniendo en cuenta el informe-propuesta del Servicio de Montes de A Coruña, propuso la declaración de la pérdida de la condición de utilidad pública, y la consiguiente exclusión del Catálogo de montes de utilidad pública, del monte Sieiras (nº 136).

7. El día 14 de abril de 2014 la Asesoría Jurídica emitió un informe sobre esta orden.

Consideraciones legales y técnicas.

1. El artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, atribuye a la competencia de las Comunidades Autónomas la exclusión de montes en el Catálogo de montes de utilidad pública y la llevanza de este catálogo.

Este mismo artículo obliga a las comunidades autónomas a dar traslado al ministerio competente en la materia de las actuaciones que impliquen modificaciones en el catálogo.

2. El artículo 28.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, regula el procedimiento para la exclusión de un monte del catálogo:

«Podrá declararse la pérdida de la condición de utilidad pública, y la consiguiente exclusión del catálogo, de todo o parte de un monte, mediante orden de la consellería competente en materia de montes, a propuesta del órgano forestal, de oficio o a instancia de la persona titular del monte, y en procedimiento tramitado al efecto, oídos la administración titular y las personas titulares de otros derechos sobre el monte, cuando desapareciesen las causas que motivaron su declaración o cuando, por sentencia firme, se declarase que el monte no es de titularidad pública».

En este caso se tramitó el procedimiento de conformidad con lo indicado.

3. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, la resolución firme de clasificación de un MVMC produce, entre otros, el efecto de servir de título para excluirlo del CUP.

4. El artículo 30.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, vincula la exclusión de un monte o parte de este del Catálogo de montes de utilidad pública con su pérdida de la condición de utilidad pública.

5. El artículo 30.2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, establece que las reclamaciones sobre exclusiones de montes en el catálogo que no se refieran a cuestiones de propiedad tendrán carácter administrativo y se resolverán ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El artículo 30 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, atribuye la competencia para la exclusión de un monte o de parte de este del Catálogo de montes de utilidad pública a la consellería competente en materia de montes.

De acuerdo con todo lo anterior,

DISPONGO:

Artículo único.

1. Declarar la pérdida de la condición de utilidad pública, y la consiguiente exclusión del Catálogo de montes de utilidad pública, número 136, del monte Sieiras, situado en el término municipal de Muros (A Coruña), y que incluye las superficies que se relacionan a continuación:

– 97,20 ha por clasificación del MVMC Sieiras e Bornalle.

– 30,80 ha del monte Sieiras por haber perdido las causas que motivaron en su día su inclusión en el catálogo.

2. Dar traslado al ministerio competente en la materia de la citada exclusión del catálogo.

Disposición final

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y contra ella las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2014

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar