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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Martes, 13 de mayo de 2014 Pág. 21399

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 30 de abril de 2014 por la que se declara la pérdida de la condición de utilidad pública, y la consiguiente exclusión del Catálogo de montes de utilidad pública, del monte Pedrouzos, en el término municipal de Lousame, provincia de A Coruña.

Antecedentes.

1. El monte Pedrouzos, del ayuntamiento de Lousame, se inscribió en el Catálogo de montes de utilidad pública (CUP) con el número 178. La Orden ministerial de 11 de noviembre de 1959 (Boletín Oficial de la provincia del 10 de diciembre) aprobó su deslindamiento, con una superficie de 286,40 ha de cabida total y pública y perteneciente a la parroquia de San Xoán de Lousame. El monte fue catalogado y deslindado con los siguientes límites:

– Norte: con propiedades y monte de Vilanova y Cerquides.

– Este: con montes de la parroquia de Vilacova, terrenos de la mina de San Fins y más monte de Vilacova.

– Sur: con propiedades particulares.

– Oeste: con propiedades particulares.

2. El monte, según inscripción en el CUP, fue entregado al Patrimonio forestal del Estado el 9 de septiembre de 1960, y está inscrito en el Registro de la Propiedad de Noia (tomo 448, libro 67).

3. El día 26 de mayo de 1980 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común (MVMC) de A Coruña clasificó el monte Pedrouzos de Seoane a favor de los vecinos de Seoane, parroquia de Lousame. Este monte tenía una superficie de 40,50 ha incluida en el perímetro del monte de utilidad pública (MUP) Pedrouzos.

4. El día 9 de noviembre de 1981 el Jurado Provincial de MVMC de A Coruña clasificó el monte Pedrouso, perteneciente a la comunidad de vecinos del lugar de Aldea Grande, parroquia de Lousame. Este monte tenía una superficie de 168,70 ha incluida en el perímetro del MUP Pedrouzos.

5. El día 30 de abril de 1987 el Jurado Provincial de MVMC de A Coruña clasificó el monte Marselle, de la comunidad vecinal del lugar de Marselle, parroquia de Vilacova. Este monte tenía una superficie de 4,70 ha incluida en el perímetro do MUP Pedrouzos.

6. El día 13 de diciembre de 1994 el Jurado Provincial de MVMC de A Coruña clasificó el monte Gandarela, de la comunidad vecinal del lugar de Gandarela, parroquia de Lousame. Este monte tenía una superficie de 65,00 ha incluida en el perímetro del MUP Pedrouzos.

7. La Orden de 14 de febrero de 1997, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes (Diario Oficial de Galicia de 3 de marzo), excluyó del CUP la parte del MVMC Gandarela (65,00 ha) que procede del MUP Pedrouzos. No consta la formalización de la exclusión del CUP de las parcelas que pasaron a formar parte de los MVMC Pedrouzos de Seoane, Pedrouso y Marselle (con una superficie de 40,50 ha, 168,70 ha y 4,70 ha, respectivamente).

8. Como consecuencia de las clasificaciones de los cuatro MVMC, la superficie del MUP Pedrouzos quedó reducida a 7,50 ha que, debido a su pequeño tamaño, perdieron las causas que motivaron en su día su declaración de utilidad pública y su inclusión en el CUP, según se desprende del informe-propuesta de descatalogación del monte de utilidad pública Pedrouzos (Lousame, A Coruña) del Servicio de Montes de A Coruña.

9. El día 30 de mayo de 2013 el Servicio de Montes de A Coruña notificó un trámite de audiencia al Ayuntamiento de Lousame (titular del monte), en aplicación del artículo 28.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo transcurrió sin que se presentasen reclamaciones o alegaciones.

10. El día 3 de marzo de 2014 el secretario general de Medio Rural y Montes, teniendo en cuenta el informe-propuesta del Servicio de Montes de A Coruña, propuso la declaración de la pérdida de la condición de utilidad pública y la consiguiente exclusión del Catálogo de montes de utilidad pública del monte Pedrouzos (nº 178).

11. El día 14 de abril de 2014 la Asesoría Jurídica emitió un informe sobre esta orden.

Consideraciones legales y técnicas.

1. El artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, atribuye a la competencia de las comunidades autónomas la exclusión de montes en el Catálogo de montes de utilidad pública y la llevanza de este catálogo.

Este mismo artículo obliga a las comunidades autónomas a dar traslado al ministerio competente en la materia de las actuaciones que impliquen modificaciones en el catálogo.

2. El artículo 28.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, regula el procedimiento para la exclusión de un monte del catálogo:

«Podrá declararse la pérdida de la condición de utilidad pública, y la consiguiente exclusión del catálogo, de todo o parte de un monte, mediante orden de la consellería competente en materia de montes, a propuesta del órgano forestal, de oficio o a instancia de la persona titular del monte, y en procedimiento tramitado al efecto, oídos la administración titular y las personas titulares de otros derechos sobre el monte, cuando desapareciesen las causas que motivaron su declaración o cuando, por sentencia firme, se declarase que el monte no es de titularidad pública».

En este caso se tramitó el procedimiento de conformidad con lo indicado.

3. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, la resolución firme de clasificación de un MVMC produce, entre otros, el efecto de servir de título para excluirlo del CUP.

4. El artículo 30.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia vincula la exclusión de un monte o parte de este del Catálogo de montes de utilidad pública con su pérdida de la condición de utilidad pública.

5. El artículo 30.2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, establece que las reclamaciones sobre exclusiones de montes en el catálogo que no se refieran a cuestiones de propiedad tendrán carácter administrativo y se resolverán ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El artículo 30 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, atribuye la competencia para la exclusión de un monte o de parte de este del Catálogo de montes de utilidad pública a la consellería competente en materia de montes.

De acuerdo con todo lo anterior,

DISPONGO:

Artículo único.

1. Declarar la pérdida de la condición de utilidad pública y la consiguiente exclusión del Catálogo de montes de utilidad pública, número 178, del monte Pedrouzos, situado en el término municipal de Lousame (A Coruña), y que incluye las superficies que se relacionan a continuación:

– 40,50 ha por clasificación del MVMC Pedrouzos de Seoane.

– 168,70 ha por clasificación del MVMC Pedrouso.

– 4,70 ha por clasificación del MVMC Marselle.

– 7,50 ha residuales del monte Pedrouzos por haber perdido las causas que motivaron en su día su inclusión en el catálogo.

2. Dar traslado al ministerio competente en la materia de la citada exclusión del catálogo.

Disposición final

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y contra ella las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante la conselleira del Medio Rural y del Mar en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2014

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar