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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Martes, 13 de mayo de 2014 Pág. 21385

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 28 de abril de 2014 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal de A Capela (A Coruña).

El Ayuntamiento de A Capela (A Coruña) remite la modificación puntual nº 1 del Plan general de ordenación municipal en solicitud de su aprobación definitiva por esta consellería conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de A Capela cuenta con un PGOM aprobado definitivamente por Orden de la CPTOPT de 18 de mayo de 2006, al amparo de la LOUG.

2. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia decidió el 27 de septiembre de 2012 no someter la modificación a evaluación ambiental estratégica.

3. En el expediente constan los informes del arquitecto municipal de 11 de diciembre de 2012, sobre la documentación del proyecto; del secretario del ayuntamiento de 14 de diciembre de 2012, sobre la tramitación de la modificación, previos a la aprobación inicial (artículo 85.1 de la LOUG).

4. La modificación no fue sometida a informe previo a su aprobación inicial (artículo 85.1 de la Ley 9/2002) porque la modificación no afecta a la clasificación del suelo, a la intensidad de uso ni a los sistemas generales previstos en el planeamiento vigente (artículo 93.4 de la LOUG).

5. El Ayuntamiento en pleno aprobó inicialmente la modificación el 29 de diciembre de 2012. Fue sometida a información pública por dos meses (Diario de Ferrol, La Voz de Galicia y Diario Oficial de Galicia de 8 de enero de 2013). Fue presentada una alegación, según el certificado de 11 de marzo de 2013, que figura en el expediente remitido. El acuerdo fue notificado a los ayuntamientos colindantes de Fene, Neda, San Sadurniño, As Pontes, Cabanas y Monfero.

6. En el expediente inicialmente remitido figura lo siguiente en cuanto a informes sectoriales (artículo 85.2 de la LOUG):

a) Agencia Gallega de Infraestructuras: informe de 15 de febrero de 2013, favorable.

b) Solicitud de informe a Augas de Galicia, recibida por esta el 9 de enero de 2013.

c) Solicitud de informe a la Consellería del Medio Rural y del Mar, recibida por esta el 9 de enero de 2013.

d) Informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia de 22 de julio de 2013, favorable, aportado tras el requerimiento de esta consellería.

7. La modificación fue aprobada provisionalmente por acuerdo del Ayuntamiento en pleno de 12 de abril de 2013, estimando la alegación formulada y, de nuevo, con modificaciones, el 8 de agosto de 2013.

8. Esta consellería resolvió no otorgar la aprobación definitiva a la modificación mediante la Orden de 8 de enero de 2014.

9. La Dirección General de Patrimonio Cultural emitió el 4 de marzo de 2014 un informe favorable sobre la modificación aprobada provisionalmente el 8 de agosto de 2013.

10. La modificación fue aprobada provisionalmente de nuevo por acuerdo del Ayuntamiento en pleno de 20 de marzo de 2014.

11. El ayuntamiento solicita nuevamente la aprobación definitiva mediante escrito de 21 de marzo de 2014 (registro de salida número 244 de la misma fecha) que tuvo entrada en el registro del Edificio Administrativo de A Coruña de la Xunta de Galicia el 25 de marzo de 2014. Al escrito adjunta documentación administrativa y tres ejemplares de la modificación aprobada provisionalmente el 20.3.2014, redactados por Cruz Vigo Castro, Flavia Piñeiro Ces y Paula Souto Cañas, arquitectas (Cerna Arquitectos, S.L.P.).

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. La modificación formulada por el Ayuntamiento de A Capela tiene por objeto la modificación de diversos preceptos de la normativa urbanística para:

a) Adaptarla a la Ley 2/2010 y a la legislación sectorial vigente.

b) Revisar ciertos aspectos de las ordenanzas 2, 3, 4 y RBD.

c) Incorporar nuevos elementos al catálogo de elementos protegidos.

2. En concreto, las modificaciones propuestas son las siguientes:

a) Modificación de los artículos 5.2.2 a 6 de la normativa, para adaptarlos a las disposiciones legales sobre la situación fuera de ordenación.

b) Modificación de los artículos 5.3.1 y 5.4.1 y 2 de la normativa, en los que se regulan los supuestos de inclusión y las obras admisibles en la categoría de fuera de ordenación absoluta.

c) Modificación de los artículos 5.5.1 y 5.6.1 a 5 de la normativa, que regulan los supuestos de inclusión y las obras admisibles en la categoría de fuera de ordenación parcial.

d) Modificación del artículo 9.4.2 y 4 de la normativa sobre parcelaciones para adaptarla, de forma parcial, al artículo 204 y siguientes de la LOUG.

e) Modificación del artículo 30.18.2 y 3, para aumentar la altura permitida en edificaciones de dos y tres plantas y para declarar las edificaciones anteriores al plan que exceden de la altura máxima como fuera de ordenación parcial.

f) Modificación de la ordenanza 2 residencial adosada, en lo que afecta al artículo 34.7.1, para aumentar la altura máxima de cornisa de 7 a 7,50 m.

g) Modificación de la ordenanza 3 residencial, en cuanto a:

• Artículo 35.6 de la normativa, para unificar las condiciones de parcelación en las dos tipologías admitidas, en hilera y aislada, de forma que pasan de 160 y 450 m2 respectivamente a 400 m2, el frente mínimo de 8 y 14 m a 8 m y la forma de la parcela mantiene la condición para hilera de permitir la inscripción de un círculo de 5 m de diámetro, que se exige ahora también a la tipología aislada.

• Artículo 35.7, sobre condiciones de posición de la edificación, para restringir la tipología en hilera al supuesto de existencia de medianeras preexistentes y aplicar el límite de ocupación del 40 % de la tipología aislada también a la de hilera.

• Artículo 35.8 de la normativa, para extender la aplicación del límite de edificabilidad de 1,20 m2/m2 establecido por el plan general para la tipología aislada, también a la de hilera.

• Artículo 35.9.2 de la normativa, para restringir la aplicación del límite de altura en planta baja de 3,5 m al uso residencial, suprimiéndolo para los restantes usos.

h) Modificación de la ordenanza 4 residencial pareada, que se corresponde con el ámbito del núcleo urbano del poblado del Eume. Se modifica todo el contenido del artículo 36 de la normativa, excepto sus apartados 1 y 2, para adaptarlo al hecho de que se incluye en el catálogo del plan general.

i) Modificación de la ordenanza RBD residencial baja densidad, en el artículo 37.7, apartado 1, para aumentar la altura de cornisa de 6,50 m a 7,50 m.

j) Modificación del artículo 67.12.1 sobre el silencio administrativo, remitiéndolo a la legislación general.

k) Se incorporan 6 nuevos elementos al catálogo del plan general, con las fichas correspondientes.

III. Análisis y consideraciones.

Analizado el proyecto aprobado provisionalmente el 20 de marzo de 2014, en relación con el cumplimiento de la Orden de esta consellería de 8 de enero de 2014, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

1. Sobre el régimen del silencio administrativo en el procedimiento de otorgamiento de licencias (punto j) del apartado II.2 anterior), el nuevo proyecto sustituye la regulación detallada del silencio administrativo que se proponía por una nueva redacción del artículo 67.12 que hace remisión a la legislación aplicable que lo regule.

2. Sobre la modificación de la ordenanza 4 residencial pareada en el ámbito del núcleo urbano del poblado del Eume (punto h) del apartado II.2 anterior), la Dirección General de Patrimonio Cultural emitió el 4 de marzo de 2014 informe favorable sobre la modificación aprobada provisionalmente el 8 de agosto de 2013. El proyecto aprobado provisionalmente el 20 de marzo de 2014 no introduce modificación que afecte al campo de esa normativa sectorial.

En consecuencia, el proyecto de modificación aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento en pleno el 20 de marzo de 2014, cumple con lo indicado en la Orden de esta consellería de 8 de enero de 2014.

De conformidad con los artículos 89, 93.4 y 94.4 de la LOUG, y con el artículo 3 del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual nº 1 del PGOM del Ayuntamiento de A Capela, de acuerdo con el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Segundo. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercero. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el DOG.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2014

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras