Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Martes, 13 de mayo de 2014 Pág. 21390

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 28 de abril de 2014 de aprobación definitiva de la modificación puntual del catálogo del Plan general de ordenación municipal de Santiago de Compostela para la corrección de la ficha D-070, creación de la ficha D-070 bis e incorporación del elemento F-134.

El Ayuntamiento de Santiago de Compostela remite la modificación referida en solicitud de su aprobación definitiva por esta consellería, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes

1. El Ayuntamiento de Santiago cuenta con un PGOM aprobado definitivamente por órdenes de la CPTOPT de 3 de octubre de 2007 (aprobación parcial) y 1 de septiembre de 2008 (aprobación del documento de cumplimentación de la orden anterior).

2. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, decidió el 14 de junio de 2013 no someter esta modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

3. En el expediente consta el informe jurídico de la jefa de la Sección de Gestión Urbanística de 21 de octubre de 2013, que propone la aprobación inicial; y lo del secretario general del Pleno del Ayuntamiento, de 22 de octubre de 2013, favorable a la aprobación inicial (artículo 85.1 de la LOUG).

4. La modificación no fue sometida a informe previo a su aprobación inicial (artículo 85.1 de la Ley 9/2002), por no afectar a la clasificación del suelo, a la intensidad de uso ni a los sistemas generales previstos en el planeamiento (artículo 93.4 de la LOUG).

5. El Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la modificación el 31 de octubre de 2013. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (El Correo Gallego y La Voz de Galicia del 4 de diciembre y Diario Oficial de Galicia de 5 de diciembre de 2013). Fue presentada una alegación, según el certificado de 10 de febrero de 2014 que figura en el expediente remitido. El acuerdo fue notificado a los ayuntamientos limítrofes de Boqueixón, Teo, Ames, Vedra, Trazo, Oroso, O Pino y Val do Dubra, así como a los titulares catastrales de las parcelas afectadas, según la relación que figura en los informes municipales.

6. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia emitió el 3 de febrero de 2014 un informe favorable sobre la modificación (artículo 85.2 de la LOUG).

7. En el expediente consta informe jurídico de la jefa de la Sección de Gestión Urbanística de 19 de febrero de 2014, en el que propone la inadmisión de la alegación presentada y la aprobación provisional de la modificación.

8. La modificación fue aprobada provisionalmente por acuerdo del Ayuntamiento en pleno de fecha 27 de febrero de 2014, con inadmisión de la alegación formulada.

9. La solicitud de aprobación definitiva fue presentada por medio de escrito de la concejala del Área de Desarrollo Urbano y Sostenible, por delegación de la Alcaldía, de 3 de marzo de 2014 (registro de salida número 6446 de 5 de marzo de 2014), que tuvo entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia el 6 de marzo de 2014. Al escrito se acompañan tres copias cotejadas del expediente administrativo y tres ejemplares del proyecto de modificación con diligencias de aprobación inicial y provisional y del documento de inicio. El documento de inicio viene suscrito por la arquitecta-jefe de la Sección de Planeamiento, Esther Sánchez Espiñeira, y el proyecto, además, por la jefa de la Sección de Gestión Urbanística, Pilar Rubín Paz, ambas de los servicios municipales.

II. Objeto y descripción del proyecto.

La modificación afecta al catálogo del plan general en los siguientes términos:

a) En el catálogo vigente aparece un elemento el D-070 descrito como un conjunto en Casal da Horta, de arquitectura tradicional, chimeneas, cobertizos, hórreos…, al que el plan vigente otorga el grado de protección no integral, y que figura en la hoja I-21 del plano de ordenación del PGOM.

b) En el plano I-22 aparece con la misma referencia, a D-070, otro bien diferente, un pazo de la arquitectura regionalista de la primera mitad del siglo XX, en muy mal estado, que la modificación propone catalogar con la referencia D-070 bis y con el grado de protección no integral.

c) En el entorno del elemento anterior existe un palomar, que la modificación incluye en el catálogo como elemento F-134, con el grado de protección no integral.

Para los elementos descritos en los párrafos b) y c) se incluye su respectiva ficha en el catálogo, con el mismo formato que las del plan general vigente, que los describe y les otorga un grado de protección específico. Asimismo, se incluye la hoja I-22 del plano de ordenación del PGOM modificado atendiendo a lo expuesto.

III. Análisis y consideraciones.

Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

La incorporación de elementos de interés patrimonial al catálogo y la consiguiente regulación, es una razón de interés público para la modificación (artículo 94.1 de la LOUG).

La modificación fue objeto de informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia del 3 de febrero de 2014.

En lo demás, y desde el punto de vista de las competencias urbanísticas de esta consellería no se hace objeción al proyecto de modificación presentado.

De conformidad con los artículos 89, 93.4 y 94.4 de la LOUG, y con el artículo 3 del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los PGOM y sus modificaciones le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

1º. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual del catálogo del PGOM de Santiago de Compostela para la corrección de la ficha D-070, creación de la ficha D-070 bis e incorporación del elemento F-134, de acuerdo con el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

2º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3º. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2014

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras