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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Viernes, 25 de abril de 2014 Pág. 18931

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4527/2013).

María Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 4527/2013 de esta sección, seguido a instancia de Jorge Tomé Costa contra Fogasa, Servicio Gallego de Prevención de Riesgos Laborales, Antonio Toca Carús, Manuel Sánchez Meilán, Luis Carlos Fernández Rosende sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el demandante Jorge Tomé Costa contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra, en los presentes autos sobre despido y extinción de contrato, tramitados a instancia del referido recurrente frente a la empresa Servicio Gallego de Prevención de Riesgos Laborales, S.L., (Segaprel, S.L.) y contra sus socios Manuel Sánchez Meilán, Luis Carlos Fernández Rosende y Antonio Toca Carús, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Antonio Toca Carús y Manuel Sánchez Meilán, en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 1 de abril de 2014

La secretaria judicial