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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Viernes, 25 de abril de 2014 Pág. 18933

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra

EDICTO (262/2012).

En el presente procedimiento ordinario 262/2012, seguido a instancia de Taelpo Suministros Industriales, S.L. frente a José Benito Abilleira Pérez y Óscar de la Torre Dopazo, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia nº 25/2013

En Pontevedra a 22 de febrero de 2013.

Habiendo visto y oído Mónica Ramírez Encinas, jueza del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, los presentes autos de juicio ordinario nº 262/2012, seguidos a instancia de Taelpo Suministros Industriales, representado por la procuradora María del Amor Angulo Gascón y defendido por el letrado José Luis González Cuenca, contra Óscar de la Torre Dopazo y José Benito Abilleira Pérez, en rebeldía procesal, recae la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo

Estimo la demanda formulada por la representación de Taelpo Suministros Industriales, S.L. contra Óscar de la Torre Dopazo y José Benito Abilleira Pérez, como administradores solidarios de la mercantil Construcciones y Restauraciones Cantegal, S.L., y condeno solidariamente a los demandados a abonar al actor la cantidad de 6.165,61 euros con los intereses legales desde la interpelación judicial.

Con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y el testimonio quedará unido a autos.

Contra la presente sentencia cabe interponer ante este mismo juzgado y ante la Audiencia Provincial recurso de apelación en el término de veinte días.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 1/2009, para el anuncio o preparación del recurso de apelación será necesaria la consignación como depósito de 50 euros, que deberá ser ingresado en la cuenta de consignación de depósitos abierta a nombre de este juzgado en la entidad Banesto, lo que deberá ser acreditado, bajo apercibimiento de inadmisión del recurso.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dichos demandados, José Benito Abilleira Pérez y Óscar de la Torre Dopazo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Pontevedra, 28 de agosto de 2013

El secretario judicial