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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Miércoles, 23 de abril de 2014 Pág. 18463

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1370/2012).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que ante este juzgado se tramitan autos con el número PO 1370/2012 a instancia de la Fundación Laboral de la Construcción contra Ángel Santos y Cabana, S.L. y administración concursal, sobre cantidad, en los que en el día de la fecha se dictó auto cuya parte dispositiva dice textualmente:

«Parte dispositiva.

Dispongo tener por desistida a la Fundación Laboral de la Construcción de su demanda frente a Ángel Santos y Cabana, S.L., de reclamación de cantidad.

Archivar las actuaciones una vez que sea firme esta resolución.

Incorpórese el original al libro de autos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición que se interpondrá en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (artículos 186 y 187 de la LPL).

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe».

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Ángel Santos y Cabana, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos, expido y firmo el presente.

A Coruña, 31 de marzo de 2014

María Jesús Hernando Arenas
Secretaria judicial