María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 416/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Tito Iglesias Carbajales contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:
Que debo estimar y estimo la demanda que, en materia de cantidad, ha sido interpuesta por Tito Iglesias Carbajales contra Esabe Vigilancia, S.A. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Esabe Vigilancia, S.A. a que abone al demandante la cantidad de 1.190,04 euros brutos, por las diferencias salariales devengadas entre enero de 2011 y enero de 2012, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.
Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación a la empresa Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente.
A Coruña, 13 de marzo de 2014
La secretaria judicial