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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Miércoles, 23 de abril de 2014 Pág. 18521

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

ANUNCIO de 24 de marzo de 2014 por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 18 de febrero de 2014, relativa al proyecto de trazado e impacto ambiental de la obra de la variante de Cangas y Moaña, en los ayuntamientos de Cangas y Moaña (Pontevedra).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, así como lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, se hace pública la declaración de impacto ambiental, formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 18 de febrero de 2014, relativa al proyecto de trazado e impacto ambiental de la obra de la variante de Cangas y Moaña, en los ayuntamientos de Cangas y Moaña (Pontevedra).

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2014

Ethel Vázquez Mourelle
Directora de la Agencia Gallega de Infraestructuras

Declaración de impacto ambiental formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 18 de febrero de 2014, relativa al proyecto de trazado e impacto ambiental de la obra de la variante de Cangas y Moaña, en los ayuntamientos de Cangas y Moaña (Pontevedra), promovido por la Agencia Gallega de Infraestructuras (clave 2009/0133)

Antecedentes.

La Dirección General de Infraestructuras, como órgano sustantivo por razón de la materia, en su Resolución de 10 de julio de 2012 aprobó provisionalmente el proyecto de trazado e impacto ambiental de la obra de las variantes de Cangas y Moaña (clave PO/07/220.01).

El objeto del presente proyecto de trazado e impacto ambiental es la definición técnica de las variantes de Cangas y Moaña.

Dado que el proyecto se encuentra comprendido en el grupo 6, apartado a.1, del anexo I del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, de evaluación de impacto ambiental, dentro del procedimiento de aprobación sustantiva, se somete al trámite de evaluación de impacto ambiental.

En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha 20 de julio de 2012 se publica en el DOG nº 139 la Resolución de 26 de junio de 2012, de la Agencia Gallega de Infraestructuras (antigua Dirección General de Infraestructuras), por la que se somete a información pública el proyecto de trazado e impacto ambiental de las variantes de Cangas y Moaña, en los ayuntamientos de Cangas y Moaña (Pontevedra).

Con fecha 10 de junio de 2013 tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la Agencia Gallega de Infraestructuras, en el que se incluyen certificados de exposición, copia de las alegaciones presentadas en dicho período y los informes de los distintos organismos consultados:

Organismo consultado

Recibido

No recibido

Ministerio de Fomento. Demarcación de Costas de Galicia

x

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo

x

Instituto de Estudios del Territorio

x

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental

x

Secretaría General de Patrimonio Cultural

x

Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública

x

Dirección General de Conservación de la Naturaleza

x

Aguas de Galicia

x

Diputación de Pontevedra

x

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

– A la variante de Cangas:

El Ayuntamiento de Cangas, el Partido Popular de Cangas, la asociación de vecinos Río Bouzós, la asociación de vecinos Nós, la asociación de vecinos y propietarios A Pedra Choca, el colectivo ecologista Luita Verde, la Plataforma en Defensa dos Montes do Morrazo, el Foro Social de Cangas, A Ría Non se Vende, Salvemos Monteferro, la Plataforma pola Defensa da Ría de Vigo Cíes y 156 particulares más.

– A la variante de Moaña:

El Ayuntamiento de Moaña, la Federación de Asociaciones de Vecinos de Moaña-A Chamusca, la Asociación de Vecinos Redondo-Marrúa, el colectivo Bronlle de Meira, la Asociación de Vecinos A Chamusca, la Asociación de Vecinos O Cristo, el colectivo ecologista Luita Verde, la Plataforma en Defensa dos Montes do Morrazo, el Foro Social de Cangas, A Ría Non se Vende, Salvemos Monteferro, la Plataforma pola Defensa da Ría de Vigo Cíes y 26 particulares más.

– Para la conexión de Tirán:

La ANPA Madreboa del CEIP de Tirán, la asociación de vecinos de Tirán, el colectivo ecologista Luita Verde, la Plataforma en Defensa dos Montes do Morrazo, el Foro Social de Cangas, A Ría Non se Vende, Salvemos Monteferro y 15 particulares más. En esta declaración se tuvieron en cuenta las alegaciones recibidas en lo que respecta a sus consideraciones de carácter ambiental.

Cumplimentada la tramitación, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 44/2012, de 19 de enero, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de trazado e impacto ambiental de las variantes de Cangas y Moaña en los ayuntamientos de Cangas y Moaña, (Pontevedra).

En el anexo I de la presente declaración se incluye un resumen de la actuación prevista y en el anexo II se recogen de manera resumida las alegaciones de carácter ambiental y las respuestas del promotor.

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación que constituye el expediente, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que la actuación descrita es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta que, en caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Además del obligado cumplimiento de dichas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano –a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo– podrá dictar a los solos efectos ambientales condicionados adicionales a los anteriores.

Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio ambiente. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan lograr los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta secretaría general.

A. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere a las obras definidas en el documento Proyecto de trazado e impacto ambiental; variantes de Cangas y Moaña, clave: PO/07/220.01, en los ayuntamientos de Cangas y Moaña, en la provincia de Pontevedra, en la configuración de la solución adoptada, recogida en el tomo III del proyecto de trazado e impacto ambiental, mayo de 2012, en el documento nº 2 (Planos).

1. Protección de la atmósfera.

1.1. Se llevarán a cabo las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental para la protección de la atmósfera, incluyendo en ellas el lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras.

2. Protección de los niveles sonoros.

2.1. Se cumplirá con lo dispuesto en la normativa vigente en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como, en su caso, lo estipulado en las ordenanzas municipales al respecto.

3. Protección de la calidad de las aguas y cauces fluviales.

3.1. En el control topográfico de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras proyectadas quedará especialmente clara la delimitación del dominio público hidráulico, por lo tanto se procederá al balizado o señalización adecuada de los tramos de los diferentes cursos de agua afectados por las obras, limitándose su acceso solamente para los casos en los que sea imprescindible para la realización de las obras de la estructura de drenaje de paso de dichos cursos de agua.

3.2. Se evitará modificar las redes de escorrentía para no influir en los ecosistemas naturales situados aguas abajo de la infraestructura. En este marco, se deberán colocar tantas estructuras de drenaje transversal como vaguadas tenga el terreno y se dimensionará adecuadamente para evitar el efecto presa en épocas de máxima precipitación.

Estas estructuras deberán poder ser empleadas como paso por parte de la microfauna, por lo que dichos pasos se diseñarán con ancho suficiente y de manera que no se generen saltos o desniveles entre sus embocaduras y los terrenos circundantes. Además, deben ser consideradas como pasos bidireccionales para la fauna, por lo que estarán desprovistas de estructuras de caída vertical que impidan el retorno, previniendo que todas las especies que caigan puedan salir. Irán revegetadas con especies autóctonas y locales para canalizar la fauna por esa zona y así conseguir disminuir el efecto barrera de la infraestructura.

3.3. Para evitar la erosión en la incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, se colocarán sistemas de disipación de energía (encachados de piedra, pequeños diques, etc.) en los puntos de vertido al medio de esta red. Asimismo, en estos puntos se deben impedir los fenómenos de encharcamiento y deposición.

3.4. Para los vertidos que se realicen al medio natural, ya sean aguas de escorrentía, sanitarias y/o pluviales, así como para la realización de captaciones de agua, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por el organismo de cuenca, en este caso Aguas de Galicia. En caso de que el vertido se realice hacia la red de saneamiento de la zona, se deberá disponer de la autorización del gestor de dicha red.

3.5. Se prohíbe verter en los cauces de los cursos fluviales restos de hormigón o cemento, lavar materiales o herramientas que hayan estado en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de la maquinaria de construcción.

Durante la fase de remociones de tierras necesarias para terraplenar los viarios se tendrá especial cuidado de que no haya aportaciones de materiales a la red de escorrentía.

3.6. En las labores de mantenimiento de las cunetas y de los sistemas de drenaje, se evitará el empleo de herbicidas, realizando dichas labores exclusivamente por medios mecánicos y/o manuales.

3.7. Se tomarán todas las medidas necesarias para evitar afecciones al dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía construyendo zanjas receptoras y balsas de decantación diseñadas para absorber el agua de escorrentía con sólidos en suspensión antes de llegar a los cauces, haciendo el mantenimiento de la maquinaria en lugares adecuados, diseñando las obras de drenaje acorde con la legislación en materia de aguas, protección de vegetación de ribera, revegetación del terreno descubierto, etc.

Todas las obras provisionales que sean precisas para la ejecución del proyecto siempre necesitarán autorización previa de la Administración hidráulica si se sitúan en el dominio público hidráulico o en la zona de policía de cauces.

3.8. Los movimientos de tierras próximos a los canales contarán con balsas de decantación para evitar que las lluvias arrastren sólidos en suspensión que contaminen las aguas continentales. Así, las aguas susceptibles de ser afectadas por las labores de la ejecución de la obra cumplirán, en todo momento (incluso en la época de estiaje), lo preceptuado en el artículo 80 sobre calidad mínima exigible a las aguas continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales).

3.9. Todas las áreas contiguas a los ejes hídricos deben considerarse como zonas de no afección, cumpliendo en todo momento lo establecido en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, y en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. En relación con esto, todos los trabajos que pudieran afectar a los cursos fluviales deberán ser ejecutados en período de estiaje para minimizar el impacto sobre sus ecosistemas.

3.10. El cruce de los cursos de agua deberán realizarse preferentemente mediante estructuras que, presentando la capacidad hidráulica precisa para el desagüe de avenidas extraordinarias, no alteren el cauce fluvial. Los estribos y zapatas deberán estar situados a una distancia mínima desde el borde del curso. Las citadas estructuras deberán presentar trazado perpendicular a la dirección del flujo, sin que su construcción pueda representar alteraciones en el mismo.

3.11. Se deberá obtener la preceptiva autorización del organismo de cuenca, en este caso, Aguas de Galicia; para la ejecución de las obras en zonas de dominio público hidráulico o de policía, las construcciones, talas y plantaciones o cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o puedan ser causa de degradación o deterioro del dominio público hidráulico.

3.12. En general, para el cálculo y diseño de las obras de fábrica proyectadas, y debido a la realización de obras en dominio público hidráulico, se deberá considerar la normativa incluida en la Ley de aguas (texto refundido aprobado por el R.D.L. 1/2001, de 20 de julio), el Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril (modificado por el Real decreto 606/2003, de 23 de mayo, y por el Real decreto 9/2008, de 11 de enero), y las normas incluidas en el Plan hidrológico Galicia-Costa.

3.13. El trazado podría afectar a la permeabilidad territorial de algunas zonas y algunas fuentes y/o captaciones de agua existentes. En este sentido, se tendrá en cuenta que:

• Deberán mantenerse los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras hubiera sido preciso cortar el paso de alguna vía, se deberán implementar rutas alternativas que presten el mismo servicio.

• Se establecerán las medidas precisas para procurar mantener los usos actuales existentes en lo que se refiere a las fuentes y/o captaciones que se puedan ver afectadas.

3.14. Se deberá maximizar el respeto por aquellos cursos fluviales y su vegetación que sea interceptada por el trazado previsto, según el artículo 1 de la Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, la conservación y mejora de los ríos gallegos, que declara de interés general la conservación del patrimonio natural fluvial de la Comunidad Autónoma de Galicia y, asimismo, el artículo 16 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial que declara de interés general la conservación de las formaciones vegetales en los márgenes de los ríos y arroyos.

3.15. Las obras de drenaje transversal se procurarán realizar en las épocas de estiaje. Se colocarán tubos provisionales para evitar el movimiento de la maquinaria sobre los lechos, así como elementos de defensa como cunetas de guardia, barreras de sedimentos y balsas de decantación que garanticen la protección del dominio público hidráulico.

4. Protección del suelo.

4.1. Se balizarán y se señalizarán las zonas de obra y todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, estando prohibido ocupar terrenos fuera de lo previsto. Este balizado y señalización deberán mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirados cuando estas finalicen.

4.2. También se procederá al balizado o, en su caso, a la señalización de todos aquellos elementos de interés situados en el entorno del proyecto (básicamente todas aquellas masas y formaciones vegetales de interés ambiental y elementos del patrimonio cultural) con el objeto de evitar afecciones innecesarias sobre ellos. Si es técnicamente posible los tocones no se eliminarán, sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviales, siendo esta medida imprescindible y de carácter preventivo.

4.3. En caso de que sea necesario crear vías alternativas para la circulación de los vecinos, estas estarán perfectamente indicadas y señalizadas.

Se establecerán medidas encaminadas al mantenimiento de las infraestructuras locales existentes que sean empleadas en la ejecución del proyecto, procediéndose a la reparación de los deterioros o daños ocasionados en ellas, en su caso.

4.4. Se localizarán las zonas destinadas a las instalaciones auxiliares (parque de maquinaria, zonas de almacenamiento de materiales y residuos, vestuarios, etc.), primando el uso de los espacios ocupados por la traza frente a cualquier otro, procurando que se sitúen en espacios carentes de valores ambientales relevantes.

Además de en las zonas para la realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavado de maquinaria, se habilitará en los hormigonados un sistema de recogida, conducción y sedimentación de agua mezclado con el hormigón procedente de la zona de obra, evitando que se produzca algún vertido de esta mezcla a corrientes de agua. Asimismo, en las zonas para la realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavado de la maquinaria se protegerá el suelo con materiales impermeables.

4.5. En el caso de necesitar materiales de préstamo, se recurrirá siempre a actividades autorizadas para este fin, debiéndose evitar, en la medida de lo técnicamente posible, la apertura de nuevas canteras o zonas de préstamo. En este último caso deberá atenderse a la normativa vigente respecto de esto.

Asimismo, se estudiará la posibilidad de que parte de los materiales a emplear para la construcción de la vía (para bases o subbases, para la fabricación de hormigonados, para pavimentar las vías auxiliares, para rellenos poco exigentes geotécnicamente, etc.) proceda de plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición.

4.6. No estando prevista la instalación de plantas de hormigón ni de aglomerado asfáltico, estos procederán de planta o plantas externas que cuenten con sus correspondientes autorizaciones. En el caso de ser necesario implantar una planta propia, se someterá al informe de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

4.7. La gestión de la tierra vegetal a emplear en la restauración de las zonas degradadas, retirada previamente al movimiento de tierras se realizará de la manera indicada en el estudio de impacto ambiental, cuidando que no se produzca un movimiento en masa o deslizamiento del material almacenado, para lo cual se adoptarán las medidas técnicas adecuadas (colocación de barreras físicas en la cara inferior del acopio, etc.).

En caso de que el período de almacenamiento sea prolongado y no aparezca vegetación espontánea en los acopios, se realizarán cultivos de herbáceas (gramíneas y leguminosas) con aportes de mulch suficiente para mantener entre un 5 % y un 6 % de materia orgánica.

4.8. Para la realización de talas de las especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso.

4.9. En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies desnudas, se procederá a su revegetación a la mayor brevedad, al objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En el caso de ser necesarias, se adoptarán medidas correctoras adicionales para corregir la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales.

Asimismo, al finalizar las obras, todas las instalaciones auxiliares, zonas de almacenamiento de materiales y residuos, etc. deberán ser desmanteladas y, en caso de que estas no se encuentren emplazadas sobre la propia traza, los espacios ocupados por ellas deben ser restaurados a su situación preoperacional. Lo mismo es aplicable para el caso de vías de obra que no vayan a ser empleadas posteriormente al finalizar aquellas.

4.10. En la ejecución del proyecto se utilizarán prioritariamente betunes modificados con caucho y/o betunes mejorados con caucho procedentes de neumáticos fuera de uso. Estas indicaciones se realizarán de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, que establece que las administraciones públicas promoverán la utilización de materiales reciclados de neumáticos fuera de uso y la de productos fabricados con materiales reciclados procedentes de dichos residuos, siempre que cumplan las especificaciones técnicas requeridas, las cuales se establecen en la Orden circular 21/2007, de la Dirección General de Carreteras, sobre el uso y especificaciones que deben cumplir los ligantes y mezclas bituminosas que incorporen caucho procedente de neumáticos fuera de uso, en el Manual de empleo de neumáticos fuera de uso en mezclas bituminosas, del CEDEX, así como en la Orden ministerial 891/2004, de 1 de marzo, que aprobaba modificaciones del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG-3).

5. Gestión de residuos y vertidos.

5.1. Los restos vegetales que se produzcan deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos en el terreno deberán ser triturados y esparcidos homogéneamente para permitir una rápida incorporación al suelo.

5.2. Los residuos generados se recogerán y se gestionarán conforme a su naturaleza y a la legislación vigente, primando la reutilización y el reciclaje frente al vertido.

5.3. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, se recomienda haber retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.

5.4. No se quemarán residuos, material excedente, restos vegetales y/o cualquier tipo de resto procedente de la ejecución de las obras, salvo que se obtenga el oportuno permiso.

5.5. Se tomarán las medidas de seguridad necesarias para evitar derrames accidentales de los tanques de almacenamiento de productos como aceites, grasas y carburantes de motores.

6. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

6.1. Los puentes previstos por el proyecto dispondrán de sus estribos a más de 5 m de los márgenes de los ríos sobre los que cruza el trazado, tomando como referencia para ello la disposición de las zapatas o cimentaciones de las mismas.

El proyecto constructivo deberá exponer las oportunas y específicas medidas preventivas, de control y corrección de la potencial incidencia de las obras sobre la calidad de las aguas y medios fluviales, así como de los adecuados protocolos de seguimiento de las mismas.

El diseño de las mencionadas estructuras de cruce tendrá en cuenta la altura media del arbolado de ribera en las zonas, así como su composición florística y estado de conservación, todo ello al objeto de evitar afecciones sobre el mismo.

Se debe maximizar el respeto por aquellos cursos fluviales y su vegetación que sea interceptada por el trazado previsto.

En el supuesto de que se tengan que emplear las estructuras tipo marco o tubo en canales de escasa entidad, éstas deberán quedar enterradas un mínimo de 40 cm por debajo del lecho fluvial para permitir la creación de un canal de características semejantes a las originales.

6.2. Dada la posible afección las zonas de alimentación y potenciales lugares de nidificación o refugio de las especies Galemys pyrenaicus, Rhinolophus hipposideros, Chioglossa íusitanica, Hyla arbórea o Rana ibérica, se deberán establecer medidas de recuperación y mejora de su hábitat en el proyecto constructivo.

Del mismo modo, el proyecto constructivo deberá completarse con un análisis en el caso del grupo de los quirópteros.

Además, respecto a las medidas de mejora del hábitat del entorno de los trazados basados en el desarrollo de microhumedales y de bosques autóctonos, el proyecto constructivo deberá desarrollar, a nivel directamente ejecutable, la mencionada propuesta.

6.3. Se desarrollará un estudio de corredores faunísticos en el territorio, también basado en el trabajo de campo específico, del que se derivará una propuesta de permeabilización de la infraestructura al paso de la fauna. La citada propuesta incluirá una evaluación respecto al efecto de la misma sobre la conectividad del territorio.

Se preverá la disposición de pasos de fauna en aquellos puntos que funcionen como corredores ecológicos.

Se tendrá en cuenta la necesidad de evitar la intrusión lumínica en la propuesta de permeabilización de la vía al paso de fauna.

La propuesta preverá la disposición de tantos pasos de agua como vaguadas tenga el terreno y se diseñará adecuadamente para evitar el efecto presa en épocas de máxima precipitación. Estas estructuras deberán permitir el paso de fauna de pequeño tamaño.

6.4. En el caso de detectarse presencia de especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas y/o hábitats de interés comunitario en el transcurso de la realización de las obras de construcción y/o en caso de que por causas imprevistas se produjeran daños en los ecosistemas, en especial en los fluviales, se tomarán las medidas necesarias para paliar los impactos, comunicándolo previamente a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, quien, como organismo competente, decidirá la conveniencia de establecer las medidas protectoras y correctoras necesarias.

6.5. Se evitará modificar las zonas de escorrentía para no influir en los ecosistemas naturales aguas abajo de la infraestructura. En este sentido, se deberán colocar tantos pasos de agua como vaguadas tenga el terreno.

Las estructuras transversales que funcionen como pasos de fauna irán revegetadas con especies autóctonas y locales para canalizar la fauna por esa zona y así conseguir disminuir el efecto barrera de la infraestructura.

6.6. Todas las aguas procedentes de hormigonados, especialmente en el caso de los procesos constructivos de las pilas de los viaductos, se derivarán y se someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos, regulación del pH y eliminación de aceites y grasas.

6.7. El proyecto de construcción definitivo deberá ser remitido a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para su informe, así como un plan global de medidas protectoras y correctoras para la protección y conservación de los diferentes elementos naturales. Dicho plan deberá contemplar la necesidad de llevar a cabo, como medida genérica, un control y seguimiento de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos.

7. Protección del patrimonio cultural.

7.1. Todos los elementos patrimoniales recogidos y sus entornos de protección deberán figurar en los planos de obra, incluido el propio trazado. Estos elementos deberán señalizarse en la fase previa al inicio de las obras.

7.2. El proyecto de construcción definitivo deberá ser remitido a la Dirección General del Patrimonio Cultural para su informe, en el que se deberán incluir los resultados del estudio específico de evaluación del impacto sobre el patrimonio cultural, así como un plan global de medidas protectoras y correctoras para la protección y conservación de los diferentes elementos del patrimonio arqueológico. Dicho plan deberá contemplar la necesidad de llevar a cabo, como medida genérica, un control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, para lo cual será necesaria la presentación de un proyecto que tendrá que ser autorizado por la Dirección General del Patrimonio Cultural, en la fase previa al inicio de la obras.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, de ser necesario, se decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo serán revisados los impactos y será evaluada la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

7.3. Todas las actuaciones arqueológicas deberán ser realizadas por técnicos arqueólogos, de acuerdo con un proyecto presentado que deberá ser autorizado por la Dirección General del Patrimonio Cultural tal y como se estipula en el artículo 61 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia y en el Decreto 199/1997, de 10 de julio, que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia. El diseño de los proyectos, así como su ejecución, se desarrollarán en coordinación con la citada dirección general.

7.4. En el caso de detectarse cualquier tipo de evidencia de carácter arqueológico en el transcurso de la realización de las obras de construcción, la Dirección General del Patrimonio Cultural, como organismo competente, decidirá la conveniencia de establecer las medidas protectoras y correctoras necesarias.

7.5. Deberá informarse al equipo de control y seguimiento arqueológico de cualquier cambio en el emplazamiento o características de las zonas de préstamo, canteras, parques de maquinaria, vías de acceso a las obras, instalaciones auxiliares, escombreras y vertederos. En caso de que pudieran afectar al patrimonio cultural, esta circunstancia deberá comunicarse a la dirección general a la mayor brevedad.

7.6. En lo que respecta al Castro de O Rosal (GA36029027), el hallazgo de As Raíñas 1 (GA36029A10) y el hallazgo de As Raíñas 2 (GA36029A11), se propone modificar el trazado de la variante de Moaña en esos puntos. Si por razones técnicas no fuera posible la modificación, se deberá realizar una evaluación preliminar de los elementos en fase de replanteo mediante sondeos manuales y mecánicos en toda la superficie de los elementos.

7.7. En el caso del puente de Sabaceda, si no fuera posible variar el trazado se deberá realizar un control de las obras para que no afecten a su fábrica original y su puesta en valor para que pueda ser visitable.

7.8. En el caso del crucero de Faxáns y el canastro I de Reboredo, si no fuera posible la modificación del trazado, y la medida a adoptar fuera su traslado, deberá redactarse de manera previa a la ejecución el proyecto de traslado por técnico competente, lo cual se remitirá a la Dirección General del Patrimonio Cultural para su preceptivo informe.

7.9. Por lo que respeta al molino de Sanchelán, dada su cercanía al trazado, de manera previa al inicio de las obras deberá realizarse una limpieza de su entorno para descartar posibles afecciones a elementos complementarios de la edificación que pudieran estar ocultos.

8. Integración paisajística y restauración.

8.1. Se definirán las medidas precisas para consolidar los taludes y terraplenes que se generarán durante los movimientos de tierra. De entre las medidas posibles, se seleccionarán aquellas que contribuyan a una mejor integración paisajística (revegetación, extendido de mantas de fibras naturales, etc).

Se procurará que la configuración final de los taludes sea lo más tendida posible, evitando las formas angulosas y rectilíneas, con el fin de maximizar la integración paisajística de la actuación en el entorno.

8.2. Se procurará la integración estética al medio de las obras a ejecutar, disminuyendo el impacto visual y paisajístico. Las superficies afectadas por las obras o aquellas zonas que se pretendan repoblar se recuperarán o se revegetarán con especies autóctonas y locales de la zona. Además, se llevará a cabo su correspondiente seguimiento para alcanzar el fin esperado.

9. Programa de medidas correctoras.

El programa de medidas correctoras adoptadas deberá desarrollarse en el proyecto constructivo, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

– Definición contractual de las medidas correctoras:

• Todas aquellas medidas correctoras, protectoras y compensatorias deberán de quedar definidas a nivel ejecutable y se incluirán en los correspondientes planes y cronogramas de obras.

– Coordinación de medidas de integración ambiental con el resto de la obra. Plan de obra:

• Todas las medidas correctoras, protectoras y compensatorias formuladas deben programarse dentro del plan de obra, teniendo en cuenta:

• Que la integración ambiental no es un tema subordinado a la funcionalidad de la obra.

• Las medidas de integración deben de programarse igual que el resto de las actuaciones.

– Presupuesto:

• Todas las medidas de integración ambiental irán presupuestadas de la misma forma que el conjunto del proyecto.

– Criterios para el seguimiento de las medidas:

• Deben establecerse los costes y las medidas de gestión correspondientes.

10. Programa de vigilancia ambiental.

10.1. Aspectos generales.

El objeto de este programa será el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudieran prever en el estudio o en el condicionado de esta DIA y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas para cada una de las fases de proyecto (obras y explotación).

A tal fin, y tomando como base el plan de seguimiento propuesto en el estudio de impacto ambiental, se deberán incorporar los controles necesarios para adaptarlo a los condicionantes surgidos de la presente declaración.

Será responsabilidad del órgano sustantivo que el programa que finalmente se desarrolle en este sentido permita alcanzar los fines señalados en el párrafo anterior. Al mismo tiempo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

• Con el objeto de lograr la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, se designará un/unos responsable/s de esta.

• Las tomas de muestras y las mediciones deberán ser representativas y, por lo tanto, deberán realizarse durante las labores con mayor incidencia sobre los aspectos objeto de control.

• Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por un organismo de control autorizado o una entidad acreditada y homologada, y los resultados acreditados estarán firmados por un técnico de dicha entidad.

• Tanto los puntos de medición seleccionados como los de tomas de muestras, así como la periodicidad de los controles, podrán ser revisados en base a los resultados obtenidos.

• En caso de que se detecten, como resultado del seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en la legislación aplicable o en esta declaración, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

10.2. Aspectos específicos.

Además de lo indicado en el punto 10.1, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir específicamente lo siguiente:

• Plan de control de la calidad del agua de los cursos fluviales afectados por las obras, indicando metodología, periodicidad y límites a imponer a los diferentes parámetros, seleccionando puntos de toma de muestras aguas arriba y aguas abajo de la zona de los cursos fluviales afectados. Se considera que, como mínimo, los parámetros a analizar son los siguientes: temperatura, materias en suspensión, pH, oxígeno disuelto, conductividad, aceites y productos lubricantes.

Estos controles deberán permitir conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de calidad indicados en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

• Plan de seguimiento de los ruidos, tanto durante las obras como durante la explotación de la carretera, debiendo constar los puntos de muestreo, metodología, periodicidad y límites a imponer, eligiendo para la realización de las mediciones puntos localizados en zonas donde la carretera se sitúe próxima a viviendas o edificaciones habitadas. Este plan de seguimiento acústico se basará en lo establecido en la normativa vigente.

• Plan de vigilancia del sistema de drenaje durante la fase de explotación de la vía, comprobando si llevan a cabo las labores de limpieza y conservación del mismo, de manera que cumpla su función de una manera efectiva.

• En todos los casos se situarán los puntos de control propuestos en un plano a escala 1:5.000 o con mayor detalle.

10.3. Informes del programa de vigilancia.

Los informes del programa de vigilancia y seguimiento ambiental serán elaborados por la Agencia Gallega de Infraestructuras, a quien le corresponde, además, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del condicionado de la declaración conforme a lo establecido en la normativa ambiental. Estos informes deberán estar firmados por el/los técnico/s responsable/s de su elaboración, con la supervisión, en su caso, del responsable del control del seguimiento ambiental.

10.3.1. Informes a presentar en fase de obras.

La Agencia Gallega de Infraestructuras llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental de acuerdo con lo indicado en el apartado 10 de esta DIA, elaborando los informes del seguimiento ambiental que se señalan a continuación y remitiendo una copia de los mismos a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

a) Trimestralmente:

• Cronograma actualizado de las obras.

• Representación en un plano de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que las conforman.

• Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más destacables de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicarán la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

• Resultados del control de la calidad de las aguas superficiales y del plan de seguimiento de los ruidos producidos por las obras, incluyendo en el primer informe trimestral mediciones preoperacionales de la presión sonora y de la calidad de las aguas.

• En este informe se indicarán las variaciones producidas con respecto a lo proyectado.

b) Antes de la emisión del acta de recepción:

• Memoria-resumen sobre el seguimiento ambiental realizado en el que quede constancia de las medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto en esta DIA.

• Informe, en su caso, de las variaciones introducidas a lo largo de las obras respecto de lo proyectado.

• Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se aplicaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización.

• Incidentes producidos y medidas adoptadas para la resolución de las mismas.

10.3.2. Informes a presentar en fase de explotación.

La Agencia Gallega de Infraestructuras llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental de acuerdo con lo indicado en el apartado 10 de esta DIA, elaborando anualmente un informe del seguimiento ambiental incluyendo:

• Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental.

• Reportaje fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actuación, indicando la fecha, la hora, y la localización de los puntos de la toma de las fotografías en un plano.

• Resultados del plan seguimiento de los ruidos producidos por la explotación de la infraestructura.

• Resultados del plan seguimiento de las obras de drenaje y estructuras para la fauna, verificando su correcta funcionalidad.

• Incidentes producidos y medidas adoptadas para la resolución de las mismas.

• La duración de la vigilancia ambiental en esta fase se establecerá en función de los resultados obtenidos al llevar a cabo este programa.

11. Otras condiciones.

11.1. Se incorporarán al diseño del proyecto todas aquellas prescripciones que se deriven de los informes a emitir por las direcciones generales de Conservación de la Naturaleza y Patrimonio Cultural respecto de la documentación resultante de las condiciones de los apartados 6 y 7 de esta DIA.

11.2. Al objeto de lograr la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, se deberá informar a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, previamente al inicio de las obras, de la persona responsable (dirección facultativa u oficina técnica encargada del control de los trabajos).

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2014. Justo Benito Basanta, secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental.

ANEXO I
Resumen de la actuación descrita en la documentación evaluada

Los viales desarrollados en el proyecto surgen de la necesidad de reordenar el tráfico existente que actualmente transita por la carretera PO-551 (entre la N-554 en Rande y Bueu), que atraviesa los núcleos de Moaña y Cangas, con un entorno densamente poblado y con una fuerte presencia de edificaciones en ambos márgenes de la carretera. Los viales definidos en el proyecto se justifican por suponer una mejora significativa en las comunicaciones de los ayuntamientos de Cangas y Moaña, generando una considerable mejora de la seguridad vial, fluidez en los desplazamientos, reducción de los tiempos de recorrido e incremento de la calidad de vida de los vecinos del entorno, al tiempo que se integran adecuadamente en el planeamiento previsto y complementan el corredor de O Morrazo.

Descripción del trazado.

El proyecto de trazado plantea la definición de cuatro viales con los que se pretende generar itinerarios alternativos a la red viaria actual en los ayuntamientos de Cangas y Moaña. De este modo, está previsto reducir el tráfico que soportan las carreteras actuales, que se localizan en un entorno enormemente urbanizado. La mayor parte de su recorrido cuenta con accesos controlados y limitados a glorietas intermedias. Se describen a continuación, los cuatro viales diseñados:

• Variante de Moaña (1.699,8 m) que conectará la PO-313 en la zona de Sabaceda (punto de cruce con el río Rialdarca) con la PO-551 a la altura de Meira.

Plantea un recorrido alternativo a la PO-551, que se prolonga hacia la VG-4.5 con la construcción de la conexión PO-313/VG-4.5 (Sabaceda). Se divide en cuatro tramos:

– Tramo 1 (497,6 m): se inicia en la PO-313 en la zona de Sabaceda (punto de cruce con el río Rialdarca), en la denominada VM Glorieta 1, y concluye en la VM Glorieta 2, sobre la carretera que comunica los núcleos de Pedroso y Redondo.

– Tramo 2 (695,4 m): se prolonga hasta la VM Glorieta 3, en Pozonegro, sobre la PO-1101. Incluye un puente sobre la carretera Bernárdez Sotelo y otro sobre el río de O Inferno.

– Tramo 3 (798,1 m): concluye en la VM Glorieta 5, sobre la PO-1102, en Meira. Incluye una glorieta intermedia, para incluir la futura conexión de suelo urbanizable, y un tramo de 307 m de carril adicional. Presenta un puente sobre el río A Fraga.

– Tramo 4 (393,9 m): finaliza en la PO-551 (Meira), junto a la desembocadura del río Barranco. Incluye un carril adicional de 230 m.

• Variante de Cangas (1.699,8 m), que conecta la PO-551 en A Madalena con la glorieta de la VG-4.5 en Espírito Santo. Presenta 2 tramos y un vial adicional de conexión:

– Tramo 1 (602,1 m): se inicia en la denominada VC Glorieta 1, sobre la PO-551, en A Madalena, y concluye en la VC Glorieta 2, sobre la carretera provincial PO-1001, en O Sistro. Incluye un carril adicional en toda su longitud.

– Tramo 2 (1.097,7 m): se prolonga hasta la VG-4.5 en O Espírito Santo, incluyendo el puente sobre el río Presas y dos glorietas intermedias.

– Conexión avenida de Marín: la actuación se completa con la ejecución de este vial de 327,5 m, previsto en el planeamiento, para completar la integración de la variante en la red viaria municipal.

Conexión PO-313/VG-4.5 (Sabaceda) (1.270,5 m): con la que se pretende dar continuidad a la variante de Moaña, conectándola con el denominado enlace de Cangas del corredor CG-4.1 y del que parte la carretera VG-4.5. De este modo, se articula un recorrido continuo entre Moaña y Cangas que sea alternativo a la red actual. Parte de la glorieta actual del enlace de Cangas del corredor CG-4.1, incluye una glorieta intermedia y 795 m de carril adicional. Concluye en la VM Glorieta 1 donde se inicia la variante de Moaña.

Conexión PO-551/VG-4.5 (Tirán) (499,0 m): su función es habilitar una conexión directa entre la PO-551, en el entorno de Tirán, con el enlace de Ameixoada de la VG-4.5, mejorando ampliamente la accesibilidad a este enlace.

Se inicia en la glorieta existente del enlace de Ameixoada y concluye en otra nueva glorieta sobre la PO-551, en Tirán. Presenta una glorieta intermedia que separa el primer tramo, de accesos controlados, del segundo, con accesos a nivel en los márgenes. La actuación se completa con la ampliación del vial de acceso al enlace de Ameixoada (conexión oeste Ameixoada) de 136,4 m.

Plano de conjunto

Descripción del medio.

El área de estudio se localiza en la península de O Morrazo, que presenta una cadena montañosa en su parte central con elevaciones del orden de 500-600 m de altitud. Desde allí parten los pequeños cauces que modelan una sucesión de terrazas que, en general, crean un relieve accidentado para el paso de los nuevos viales (río O Infierno, río Presas, río A Fraga, río Bouzas, río Saíñas y río Faro) pertenecientes al ámbito competencial del Plan hidrológico Galicia-Costa.

La mayor parte de la superficie representada está ocupada por bosques de plantación, áreas agrícolas y zonas habitadas, encontrando una elevada superficie de plantaciones forestales, sobre todo Pinus pinaster y Eucalyptus globulus, bien en masas puras o mezclados.

No se encuentran espacios naturales ni hábitats afectados directamente por las alternativas.

ANEXO II
Resumen de los aspectos ambientales de las alegaciones presentadas

A continuación se recogen los aspectos ambientales más relevantes planteados durante el proceso de información pública:

Variante de Cangas.

Sobre la ejecución de taludes en zonas donde no son estrictamente necesarios y sobre la permeabilidad del vial, en la fase de redacción del proyecto de construcción se harán los ajustes de la sección tipo necesarios para dotar a la infraestructura de elementos de integración urbana, al menos en la conexión con la avenida de Marín y en el tramo comprendido entre la glorieta 3 y el final de la actuación.

En la fase de redacción del proyecto de construcción se analizarán las posibilidades de bajar la cota de la rasante entre el paso sobre el río de Presas y la glorieta 3, sustituir el paso inferior VC2 PI 0.3 por una intersección a nivel (también el VC2 PI 0.2 en caso de que resulte necesario), e integrar en la malla urbana el tramo comprendido en ese punto y la glorieta 2.

En la fase de redacción del proyecto de construcción se analizará, entre otras, la posibilidad de sustituir el relleno del tramo 1 por un viaducto.

Sobre la colocación de las pantallas acústicas, en el proyecto de trazado están justificadas por el correspondiente estudio acústico.

Sobre el impacto inasumible con rellenos en las corrientes de los ríos Bouzos y Pesca, en los informes elaborados por Augas de Galicia y la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, no se informó desfavorablemente sobre este aspecto.

Sobre la profundidad de los análisis de los hábitats de interés comunitario y prioritarios del estudio de impacto ambiental, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza no informó desfavorablemente al respecto.

Sobre la elaboración de un estudio de impacto de integración paisajística, el Instituto de Estudios del Territorio informa que el citado estudio cumple formalmente con las exigencias de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

Variante de Moaña.

Sobre la retirada del proyecto en los tramos de la variante de Moaña y conexión PO-313-VG 4.5 (Sabaceda), por considerarlo innecesario, con un elevado impacto sobre el medio humano y natural por el Ayuntamiento de Moaña y grupos vecinales, y solicitada por la Dirección General de Patrimonio Cultural la necesidad de revisión del trazado, se propone dejar sin efecto el proyecto en esos tramos.

Sin embargo se mantendrá el proyecto en la conexión PO-515/VG-4.5 (Tirán).

Enlace de Tirán.

Sobre los efectos medioambientales y paisajísticos que se producirían con la ejecución del enlace, se considera que el impacto ambiental es reducido, manteniendo la cota de acceso de las distintas viviendas y proponiendo el tratamiento de taludes para su adecuada integración paisajística. El talud generado por el enlace es similar al existente en el p.k. 0+250.

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