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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Miércoles, 23 de abril de 2014 Pág. 18544

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

ANUNCIO de 2 de abril de 2014 por el que se hace pública la resolución de aprobación del expediente de información pública y definitiva del proyecto de trazado e impacto ambiental de las variantes de Cangas y Moaña (clave PO/07/220.01).

Con fecha de 31 de marzo de 2014, la directora de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por delegación del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (Orden de 4 de febrero de 2013, Diario Oficial de Galicia de 20 de febrero), visto el informe del análisis de las alegaciones, resolvió lo siguiente:

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha de 10 de julio de 2012, la directora de la Agencia Gallega de Infraestructuras aprobó provisionalmente el proyecto de trazado e impacto ambiental de las variantes de Cangas y Moaña (clave PO/07/220.01).

Segundo. Con fecha de 20 de julio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de Galicia nº 139 la Resolución de 26 de junio de 2012, de la directora de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por la que se sometía al trámite de información pública el proyecto de trazado e impacto ambiental de las variantes de Cangas y Moaña (clave PO/07/220.01) así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referido.

Tercero. Con fecha de 22 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de Galicia nº 159, la Resolución de 8 de agosto de 2012, de la directora de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por la que se ampliaba el plazo de información pública del referido proyecto de trazado.

Cuarto. Durante todo el trámite de información pública se presentaron alegaciones que fueron remitidas a la dirección del estudio para su valoración.

Fundamentos de derecho.

Primero. El artículo 15.1 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, establece que, cuando se trate de la construcción de una nueva carretera o variante de población no prevista en el planeamiento urbanístico vigente, la Administración titular de la carretera aprobará técnicamente el correspondiente estudio informativo o proyecto de trazado, que se someterá al trámite de información pública durante un plazo de treinta días hábiles, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el punto 2 de este artículo se establece que, simultáneamente con la información pública, el estudio o proyecto deberá remitirse a las administraciones afectadas para que, en el plazo de un mes, examinen si el trazado propuesto es el más adecuado para el interés general y para los intereses de las localidades y provincias afectadas. Transcurrido este plazo y un mes más sin que las administraciones afectadas emitan informe al respecto, se entenderá que están conformes con el estudio o proyecto.

Segundo. En la tramitación del expediente se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

Por todo lo expuesto, y tras el análisis efectuado de las alegaciones e informes presentados por los organismos oficiales competentes,

Resuelvo:

Primero. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de trazado e impacto ambiental de las variantes de Cangas y Moaña (clave PO/07/220.01) teniendo en cuenta las siguientes consideraciones en la fase de proyecto de construcción:

a) Variante de Moaña y conexión PO-313-VG-4.5 (Sabaceda):

Considerando las diversas alegaciones recibidas que solicitan la retirada del proyecto por considerarlo innecesario y con elevado impacto sobre el medio humano y natural del ayuntamiento, emitidas por el Ayuntamiento de Moaña y los grupos vecinales, y la necesidad de revisión del trazado solicitada por la Dirección General del Patrimonio Cultural, se resuelve dejar sin efecto el referido proyecto de trazado en estos tramos.

b) Variante de Cangas:

1. Se considerarán las medidas requeridas por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

2. Se harán los ajustes de sección tipo necesarios para dotar a la infraestructura de elementos de integración urbana, al menos en la conexión con la avenida de Marín y en el tramo comprendido entre la glorieta 3 y el final de la actuación.

3. Se analizarán las posibilidades de bajar la cota de la rasante entre el paso sobre el río de As Presas y la glorieta 3, sustituir el paso inferior VC2 PI 0.3 por una intersección a nivel (también el VC2 PI 0.2 en caso de que resulte necesario) e integrar en la malla urbana el tramo comprendido entre ese punto y la glorieta 2.

4. Se analizará, entre otras, la posibilidad de sustituir el relleno del tramo 1 por un viaducto.

5. Debido a que los cambios propuestos en el diseño del vial no cumplirían lo indicado en el artículo 38.4 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, lo inhabilitan para formar parte de la Red autonómica de carreteras de Galicia, por lo que se eliminará de la planificación autonómica en materia de carreteras. En caso de que en un futuro se alcance algún tipo de acuerdo con el Ayuntamiento de Cangas para cofinanciar su desarrollo, este deberá asumir el compromiso de, cuando menos, obtener los terrenos necesarios para la ejecución de las obras y asumir la titularidad y la explotación del nuevo vial y del tramo existente de la PO-551, en la travesía de Cangas, al cual aquel viene a complementar.

c) Conexión PO-515-VG-4.5 (Tirán):

1. Se considerarán las medidas requeridas por la Dirección General del Patrimonio Cultural. Respecto al crucero de Faxáns, deberá redactarse, previamente a la ejecución, el proyecto de traslado por técnico competente, que será remitido a la Dirección General del Patrimonio Cultural para su informe.

2. Se completará el diseño añadiendo un tramo adicional de acera en el margen izquierdo entre los p.k. 0+200-0+250, disponiendo aceras en el entorno de la glorieta 2 y dando continuidad a las aceras del margen derecho hasta el centro escolar.

3. Se acondicionará como parque la zona a expropiar en el entorno del p.k. 0+200 (margen izquierdo), habilitando zona de estacionamiento para minusválidos.

Segundo. En las fases posteriores del proyecto y durante la ejecución de la obra, se cumplirán las prescripciones de la declaración de impacto ambiental formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental en su Resolución de 18 de febrero de 2014.

Tercero. Según establece el artículo 15.3 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, se ordena la modificación o revisión del planeamiento urbanístico de los ayuntamientos de Cangas y Moaña, afectados por los trazados aprobados:

– Variante de Cangas.

– Conexión PO-515-VG-4.5 (Tirán).

El cual deberá acomodarse a las determinaciones del proyecto de trazado e impacto ambiental aprobado en el plazo de un año desde su aprobación.

Cuarto. El proyecto de construcción que desarrolle el proyecto de trazado deberá ajustarse a las indicaciones recogidas en esta resolución.

Quinto. En la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (http://www.cmati.xunta.es/tema/c/Infraestruturas_Estradas) se pondrá a disposición de los interesados un documento con la planta del proyecto de trazado aprobado.

Sexto. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 2 de abril de 2014

Ethel Vázquez Mourelle
Directora de la Agencia Gallega de Infraestructuras