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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Martes, 22 de abril de 2014 Pág. 18284

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2086-2012).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 2086/2012 de esta sección, seguido a instancia de Helvetia Compañía Suiza, S.A. de Seguros y Reaseguros contra la empresa Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Pizarras La Tranquila, S.A., GES Seguros y Reaseguros, S.A., José Antonio Encina Alijo, administración concursal de Pizarras La Tranquila sobre otros derechos seguridad social, se ha dictado con fecha 27 de marzo de 2014 la siguiente resolución que es del tenor literal siguiente:

«Fallamos que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Helvetia, S.A. contra la sentencia dictada con fecha 3 de febrero de 2012 por el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense en autos 693/2011, revocamos tal resolución y, con estimación parcial de la demanda, condenamos a Pizarras La Tranquila a que abone al actor la cantidad de 24.000 euros por el concepto reclamado, absolviendo a las restantes codemandadas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones abierta en Banesto con el nº 1552 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguido del código “35 Social Casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social Casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento».

Y para y sirva de notificación en forma a Pizarras La Tranquila, S.A., expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 27 de marzo de 2014

La secretaria judicial