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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Martes, 22 de abril de 2014 Pág. 18282

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1931/2012-IS).

M. Socorro Bazarra Varela, secretario judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1931/2012 de esta sección, seguido a instancia de Santiago Vázquez Ares contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Construcciones Villantime, S.L.U. sobre incapacidad temporal, se ha dictado resolución en fecha 24.3.2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Santiago Vázquez Ares, contra la sentencia de fecha doce de diciembre del año dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Pontevedra, dictada en juicio seguido a instancia del recurrente frente a la empresa Construcciones Villantime, S.L.U. y el INSS, la Sala la declara firme.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta abierta en Banesto con el nº 1552, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguida del código “35 Social Casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social Casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento».

Y para que conste y sirva de notificación en forma a Construcciones Villantime, S.L.U., expido el presente edicto.

A Coruña, 24 de marzo de 2014

La secretaria judicial