Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Lunes, 21 de abril de 2014 Pág. 18081

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (486/2013).

Número de autos: despido/ceses en general 486/2013 F.

Demandante: María Severina Santiago Leal.

Demandado: Fondo de Garantía Salarial.

Óscar Méndez Fernández, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 486/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Severina Santiago Leal contra la empresa Fondo de Garantía Salarial, Sada Hostelería, S.L., administrador concursal de Sada Hostelería, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

Sentencia: 146/2014.

Sentencia.

A Coruña, 26 de marzo de 2014.

Miguel Herrero Liaño, juez del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 486/2013, a los que se han acumulado los seguidos en el Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña con el número 714/2013, siendo parte en los mismos, de un lado, como demandante, María Severina Santiago Leal, asistida por el letrado Sr. Valiño Ferreiro, y, de otro, como demandada, la empresa Sada Hostelería, S.L., con intervención procesal del Fogasa y administración concursal de la empresa, que no comparecen, sobre resolución de contrato y despido, ha pronunciado en nombre del rey la siguiente sentencia:

Fallo:

Se estiman las demandas interpuestas por María Severina Santiago Leal frente a Sada Hostelería, S.L., con intervención procesal del Fogasa y la administración concursal de la empresa; en consecuencia:

1. Se declara improcedente el despido de la parte actora con efectos desde el 29.5.2013.

2. Se declara extinguido, con fecha de la presente resolución, el contrato que une a la actora con la empresa demandada.

3. Se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 11.152,75 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta oficina judicial con el número 1532/0000/36/0486/13, debiendo indicar en el campo concepto «recurso», seguido del código «34 Social suplicación», acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La extiendo yo, secretaria judicial, para hacer constar que en el día de hoy por el magistrado juez se deposita en la secretaría de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. Misma fecha que la sentencia. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Sada Hostelería, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia y Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 27 de marzo de 2014

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial