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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Lunes, 21 de abril de 2014 Pág. 18084

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (485/2013).

Número de autos: despido/ceses en general 485/2013 F.

Demandante: Miguel Armando Vázquez Cambón.

Demandados: Sada Hostelería, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Solventia Administradores Concursales, S.L.P.

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 485/2013 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Miguel Armando Vázquez Cambón contra la empresa Sada Hostelería, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Solventia Administradores Concursales, S.L.P., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia: 145/2014.

Procedimiento: autos número 485/2013.

A Coruña, 26 de marzo de 2014.

Vistos por Miguel Herrero Liaño, magistrado juez del Juzgado número 2 de A Coruña, los presentes autos número 485/2013 seguidos a instancia de Miguel Armando Vázquez Cambón, representado por el letrado Sr. Valiño Ferreiro, contra la entidad Sada Hostelería, S.L., con intervención procesal de la administración concursal de la empresa y Fogasa, que no comparecen, sobre extinción del contrato y reclamación de cantidad.

Fallo.

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Miguel Armando Vázquez Cambón contra la empresa Sada Hostelería, S.L., con intervención del Fogasa y la respectiva administración concursal, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 24.662,34 euros.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Santander a nombre de esta oficina judicial con el número 1532/0000/36/0485/13, debiendo indicar en el campo concepto “recurso”, seguido del código “34 Social suplicación”, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La extiendo yo, secretaria judicial, para hacer constar que en el día de hoy por el magistrado juez se deposita en la Secretaría de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. Misma fecha que la sentencia. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Sada Hostelería, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 27 de marzo de 2014

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial