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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Martes, 8 de abril de 2014 Pág. 15678

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO de aclaración de sentencia (561/2013).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 561/2013, a instancia de Benigno Calviño Presedo contra Bloquera Forjados Noroeste, S.L., administración concursal de Bloquera Forjados Noroeste, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, en los que recayó auto de aclaración de la sentencia en fecha 5 de marzo de 2014 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Parte dispositiva.

Ha lugar a la aclaración de la sentencia de fecha 16 de enero de 2014, cuyo fallo quedará del tenor literal siguiente:

Se estima la demanda interpuesta por Benigno Calviño Presedo frente a Bloquera Forjados Noroeste, S.L., su administrador concursal, Ramón Bescos Pazos, con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se declara improcedente el despido efectuado por la demandada Bloquera Forjados Noroeste, S.L. al actor.

– Se condena a la empresa Bloquera Forjados Noroeste, S.L. a que, a elección del trabajador, manifestada en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, proceda a la readmisión del actor o el abono de una indemnización de 25.639,19 euros, con abono, en ambos casos, de los salarios de tramitación que, hasta la presente, importan la cantidad de 13.262,34 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta su notificación a razón de 48,58 euros diarios, vinculando tales cantidades al administrador concursal.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante, dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El magistrado juez. La secretaria judicial.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Bloquera Forjados Noroeste, S.L., expido y firmo la presente edicto.

A Coruña, 19 de marzo de 2014

La secretaria judicial