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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Martes, 8 de abril de 2014 Pág. 15671

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (1308/2011).

Sarai Paniagua Acera, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (Juzgado de Familia), certifico que en este juzgado se tramitan autos arriba referenciados en los que se ha dictado la siguiente:

«Sentencia nº 710.

En Vigo a veinte de diciembre de dos mil trece.

Vistos por Mª Isabel Benito Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (Juzgado de Familia), los presentes autos de procedimiento sobre guarda y custodia y alimentos respecto a hijo menor de edad habido en relación no matrimonial, seguidos con el número 1308/11, a instancia de Kelly Mendes Alves Pereira, representada por la procuradora Sra. Robés Cabaleiro, bajo la dirección técnica de la letrada Sra. Alonso Martínez, frente a Genis Soares Gonçalves, en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal, en base a los siguientes:

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo.

Estimando parcialmente como estimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Robés Cabaleiro, en nombre y representación de Kelly Mendes Alvez Pereira, frente a Genis Soares Gonçalves, decreto las siguientes medidas definitivas en relación con el hijo menor de los litigantes:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo, si bien la titularidad de la patria potestad será compartida por ambos progenitores.

2. Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas:

Podrá visitar a su hijo en la forma en que acuerden ambos progenitores y, en defecto de acuerdo, durante un mes durante las vacaciones de verano, considerándose tal el periodo comprendido entre las 16.00 horas del día 21 de junio y las 10.00 horas del día 1 de septiembre, debiendo realizarse dichas visitas dentro del territorio español y sin pernoctar con el padre, de manera que lo recogerá todos los días de ese mes del domicilio materno a las 12.00 de la mañana y lo devolverá al mismo sitio a las 20.00 horas.

Para el disfrute de tales visitas, el Sr. Soares habrá de comunicar a la madre, con al menos quince días de antelación, el mes elegido por él a tal fin.

3. El Sr. García Misa deberá abonar, en concepto de alimentos para su hijo, la suma de 150 euros mensuales, que deberá ingresar, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora. Dicha cantidad será actualizable anualmente, cada mes de diciembre, conforme a las variaciones que experimente el IPC.

Los gastos extraordinarios que origine el menor, serán sufragados por mitad por cada uno de los progenitores, entendiéndose por tales, entre otros, los médicos y farmacéuticos extraordinarios no cubiertos por la Seguridad Social.

Todo ello, sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Esta resolución, que se notificará a las partes, no es firme y contra ella cabe recurso de apelación, que se deberá interponer ante este juzgado para la Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

De la resolución antes indicada se ha dictado auto aclaratorio que en la parte dispositiva dice:

Procede la subsanación del error cometido en el fallo de la Sentencia de 20 de diciembre de 2013 dictada en este procedimiento en el apartado tercero y por tanto donde consta. «3. El Sr. García Misa deberá abonar, en concepto de alimentos para su hijo, la suma de 150 euros mensuales, que deberá ingresar, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora. Dicha cantidad será actualizable anualmente, cada mes de diciembre, conforme a las variaciones que experimente el IPC». De decir «3. El Sr. Soares Gonçalves deberá abonar, en concepto de alimentos para su hijo, la suma de 150 euros mensuales, que deberá ingresar, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora. Dicha cantidad será actualizable anualmente, cada mes de diciembre, conforme a las variaciones que experimente el IPC», manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la resolución que se aclara.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia a que se refiere la solicitud.

Así lo acuerda, manda y firma María Isabel Benito Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo.

Y para que conste y sirva de notificación a Genis Soares Gonçalves, en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Vigo, 18 de marzo de 2014