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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Martes, 8 de abril de 2014 Pág. 15674

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cangas

EDICTO (379/2010).

Eva María Carbajo Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cangas, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento ordinario 379/10, seguido a instancia de Comunidad de propietarios del nº 174 de la calle Ramón Cabanillas de Moaña frente a Mercantil Aedificator, S.L., Mercantil Construcciones Alfonso Pérez, S.L. y José Luis Sans Boga, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia nº 38/2013.

Cangas, 30 de abril de 2013.

Sergio Orduña Alonso, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cangas y su partido, ha visto los presentes autos de procedimiento ordinario nº 379/2010, seguido entre partes, de una como actora Comunidad de propietarios del número 174 de la calle Ramón Cabanillas de Moaña (Pontevedra), representada por la procuradora Sra. Enríquez Lolo y asistida de la letrada Sra. Hernández García, y de otra como demandada la entidad Mercantil Adeificator, S.L., la entidad Mercantil Construcciones Alfonso Pérez, S.L. y José Luis Sanz Boga, todos ellos en situación de rebeldía procesal.

Fallo que estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de propietarios del número 174 de la calle Ramón Cabanillas de Moaña (Pontevedra) contra la entidad Mercantil Adeificator, S.L., la entidad Mercantil Construcciones Alfonso Pérez, S.L. y José Luis Sanz Boga, y en consecuencia:

1. Se declara la responsabilidad solidaria de todos los demandados en este procedimiento por su participación en los daños materiales derivados de vicios y defectos constructivos reclamados por la demandante, manifestados en el inmueble de la comunidad demandante descritos en la demanda.

2. Se condena a los demandados a costear la reparación necesaria de conformidad con el informe pericial adjuntado como documento número nueve de la demanda y de las facturas adjuntadas como documentos números 29 y 30, por importe de cuarenta y cuatro mil quinientos noventa euros con sesenta y tres céntimos, con su actualización al día de la sentencia mediante los correspondientes intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial.

Y todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de veinte días desde su notificación, previa consignación de 50 euros en la cuenta del expediente, de conformidad con lo ordenado en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 1/2009.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dichos demandados Mercantil Construcciones Alfonso Pérez, S.L. y José Luis Sans Boga en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Cangas, 30 de abril de 2013

La secretaria judicial