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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Luns, 7 de abril de 2014 Páx. 15592

VI. Anuncios

b) Administración local

Concello de Monterroso

ANUNCIO de información pública sobre a aprobación inicial do Plan especial de protección do núcleo histórico da vila de Monterroso.

Aprobado inicialmente el Plan especial de protección del casco histórico de la villa de Monterroso, por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de marzo de 2014, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, se somete a información pública por el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se consideren pertinentes.

Asimismo, se acordó suspender el otorgamiento de licencias en aquellos ámbitos del territorio objeto de planeamiento con las nuevas determinaciones que supongan la modificación de ordenación urbanística vigente. La duración máxima de la suspensión es de dos años y, en cualquier caso, se extinguirá con la aprobación definitiva del planeamiento.

El régimen de esta suspensión será el siguiente: se establecen tres ámbitos diferenciados, en función de las ordenanzas de regulación que se proponen: rural tradicional, urbana y rural nueva.

Los modos de intervención que se autorizan en cada zona son los siguientes:

A. En las edificaciones con la ordenanza de vivienda rural tradicional (RT). Se admiten los siguientes tipos de obras:

Obras de rehabilitación:

– Las de adecuación estructural y las de adecuación funcional.

– A obras de remodelación exclusivamente en su categoría de vivienda y no las de edificio.

Está prohibido el resto de modos de intervención.

B. En los edificaciones con la ordenanza de vivienda urbana (U). Se diferencian dos situaciones:

a) Edificios que no están fuera de ordenación parcial en los que se admiten exclusivamente los siguientes tipos de obras:

– Obras de rehabilitación:

– Las de adecuación estructural y las de adecuación funcional.

Las obras de remodelación exclusivamente en su categoría de vivienda y no las de edificio.

Está prohibido el resto de modos de intervención.

b) En los edificios parcialmente fuera de ordenación.

– Se permiten exclusivamente, dentro de las obras de rehabilitación, las obras de remodelación de vivienda.

Está prohibido el resto de modos de intervención.

C. En los ámbitos señalados con la ordenanza vivienda rural nueva (RN).

En la mayor parte se trata de suelos sin edificación y, en la mayor parte de los casos, sujetos a la ejecución compartida de obras de urbanización, por lo que no se admite ningún tipo de intervención.

Por ello no se admite ningún modo de intervención sobre las escasas edificaciones ubicadas en ellos.

D. Otros elementos. Además del régimen descrito para las edificaciones, con carácter general no se admite demolición alguna de los muros señalados en el plano de ordenación como Muros a proteger.

Monterroso, 17 de marzo de 2014

Antonio Edelmiro Gato Soengas
Alcalde