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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Viernes, 4 de abril de 2014 Pág. 15074

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (491/2013 P).

Saria Paniagua Acera, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, Juzgado de Familia, certifico que en este juzgado se tramitan autos arriba referenciados en los que se ha dictado la siguiente:

«Sentencia número 155.

Vigo, 11 de marzo de 2014.

Vistos por Mª Isabel Benito Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (Juzgado de Familia), los presentes autos de procedimiento sobre guarda y custodia y alimentos respecto a hijo menor de edad habido en relación no matrimonial, seguidos con el número 491/2013 a instancia de Ana Gabriela Fernández Acosta, representada por la procuradora Sra. Pérez Crespo, asistida de la letrada Sra. Iglesias Domínguez, frente a Arnaldo Jesús Adriazola Cuadros, en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo que estimando parcialmente como estimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Pérez Crespo, en nombre y representación de Ana Gabriela Fernández Acosta, frente a Arnaldo Jesús Adriazola Cuadros, decreto las siguientes medidas definitivas en relación con el hijo menor de los litigantes:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo, si bien la titularidad de la patria potestad será compartida por ambos progenitores.

2. Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas: todos los fines de semana desde el viernes a las 20 horas hasta el sábado a la misma hora; debiendo recogerlo y devolverlo en el domicilio materno. Asimismo, podrá estar con su hijo durante el mes que la madre determine, salvo otro acuerdo de ambos progenitores. No se establecen más visitas en tanto no se ponga de manifiesto por el progenitor interés al efecto, sin perjuicio de los acuerdos a que llegue con la demandante.

3. El demandado deberá abonar, en concepto de alimentos para su hijo, la suma de 200 euros mensuales, que deberá ingresar, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la actora. Dicha cantidad será actualizable anualmente, cada mes de diciembre, conforme a las variaciones que experimente el IPC.

Los gastos extraordinarios que origine el menor serán sufragados por mitad por cada uno de los progenitores y en los términos expuestos en la fundamentación jurídica de la presente resolución.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Esta resolución, que se notificará a las partes, no es firme y contra ella cabe recurso de apelación, que se deberá interponer ante este juzgado para la Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación.

Así, por esta sentencia, definitivamente juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación a Arnaldo Jesús Adriazola Cuadros, en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto.

Vigo, 17 de marzo de 2014

La secretaria judicial