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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Viernes, 4 de abril de 2014 Pág. 15070

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo

EDICTO (1032/2012).

Pilar Sández González, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo, por el presente anuncia que en el presente procedimiento, seguido a instancia de Manuel José Bárcena Fernández-Angulo frente a Felipe Bárcena Varela Lima y otros, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia.

Vigo, 5 de diciembre de 2013.

Vistos por mí, Mª Belén Martínez Pato, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo, los autos de juicio ordinario nº 1032/2012, promovidos por Manuel José Bárcena Fernández-Angulo, representado por la procuradora de los tribunales Victoria Soñora Álvarez y asistido por el letrado Juan J. Yarza Urquiza, contra Felipe Bárcena Varela de Limia, Obdulia Bárcena Varela de Limia, Mª de la Concepción Bárcena Varela de Limia, Mª Isabel Bárcena Varela de Limia, Alfredo Carlos Bárcena Varela de Limia, Luis Bárcena de Castro, Francisco González-Cela Pardo, Mª del Pilar González-Cela de Cominges, Mª Teresa Bárcena Varela de Limia, Rafael Sempau Bárcena, Manuel Sempau Bárcena, Mª Amparo Sempau Bárcena, Obdulia Mª Velázquez-Gaztelu Bárcena, Mª del Pilar Obdulia Bárcena Portolés, Mª Teresa Velázquez-Gaztelu Bárcena, Mª del Carmen Velázquez-Gaztelu Bárcena, Alberto Rafael Ortega Velázquez-Gaztelu, Mª Rocío Ortega Velázquez-Gaztelu, Jorge Ángel Ortega Velázquez-Gaztelu, Mª Cristina Ortega Velázquez-Gaztelu, Mª Concepción Fernández de Angulo Losada, Lourdes Bárcena Fernández de Angulo, Aniana Clotilde Bárcena Fernández de Angulo, Mª Concepción Bárcena Fernández de Angulo, Mª del Carmen Bada Olaran, Manuel Bada Olaran, Mª Gloria Barrena Artalejo, María Bada de Cominges, Almudena Bada de Cominges, Gustavo Bada de Cominges, Mª Belén Bada de Cominges, Francisco de Asís Bada de Cominges, Manuel de Cominges Bárcena, Carlos de Cominges Bárcena, Francisco Javier González-Cela de Cominges, Marta González-Cela de Cominges, Ignacio González-Cela de Cominges, Juan Bosco González-Cela de Cominges, José González-Cela de Cominges, Alfredo de Cominges Bárcena, Mª del Carmen Bárcena Varela de Limia, Mª Amparo Bada de Cominges, José Bada de Cominges, Bárbara Bada Barrena, todos ellos representados por la procuradora de los tribunales Mª Paz Barreras Vázquez, y asistidos por el letrado Santiago García de la Peña Calderón, y contra Carlos Bárcena Portolés, representado por el procurador de los tribunales José Fernández González y asistido por el letrado Andrés Salto González, y contra los desconocidos e inciertos herederos de Manuel Bárcena de Castro, en rebeldía procesal, autos de los que resultan los siguientes:

Fallo que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Manuel José Bárcena Fernández-Angulo, representado por la procuradora de los tribunales Victoria Soñora Álvarez, contra Felipe Bárcena Varela de Limia, Obdulia Bárcena Varela de Limia, Mª de la Concepción Bárcena Varela de Limia, Mª Isabel Bárcena Varela de Limia, Alfredo Carlos Bárcena Varela de Limia, Luis Bárcena de Castro, Francisco González-Cela Pardo, Mª del Pilar González-Cela de Cominges, Mª Teresa Bárcena Varela de Limia, Rafael Sempau Bárcena, Manuel Sempau Bárcena, Mª Amparo Sempau Bárcena, Obdulia Mª Velázquez-Gaztelu Bárcena, Mª del Pilar Obdulia Bárcena Portolés, Mª Teresa Velázquez-Gaztelu Bárcena, Mª del Carmen Velázquez-Gaztelu Bárcena, Alberto Rafael Ortega Velázquez-Gaztelu, Mª Rocío Ortega Velázquez-Gaztelu, Jorge Ángel Ortega Velázquez-Gaztelu, Mª Cristina Ortega Velázquez-Gaztelu, Mª Concepción Fernández de Angulo Losada, Lourdes Bárcena Fernández de Angulo, Aniana Clotilde Bárcena Fernández de Angulo, Mª Concepción Bárcena Fernández de Angulo, Mª del Carmen Bada Olaran, Manuel Bada Olaran, Mª Gloria Barrena Artalejo, María Bada de Cominges, Almudena Bada de Cominges, Gustavo Bada de Cominges, Mª Belén Bada de Cominges, Francisco de Asís Bada de Cominges, Manuel de Cominges Bárcena, Carlos de Cominges Bárcena, Francisco Javier González-Cela de Cominges, Marta González-Cela de Cominges, Ignacio González-Cela de Cominges, Juan Bosco González-Cela de Cominges, José González-Cela de Cominges, Alfredo de Cominges Bárcena, Mª del Carmen Bárcena Varela de Limia, Mª Amparo Bada de Cominges, José Bada de Cominges, Bárbara Bada Barrena, todos ellos representados por la procuradora de los tribunales Mª Paz Barreras Vázquez, y contra Carlos Bárcena Portolés, representado por el procurador de los tribunales José Fernández González, y contra los desconocidos e inciertos herederos de Manuel Bárcena de Castro, en rebeldía procesal, y en consecuencia:

1. Declaro que Manuel Bárcena de Castro, antes de su fallecimiento, cedió inter vivos a su madre, Obdulia de Castro Montenegro, la participación que ostentaba del 6,796590 % en proindiviso y pleno dominio de la finca urbana denominada «Depósito y Camino», sita en el barrio de Peniche de Vigo, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 de esta ciudad, como finca nº 8.154, al tomo 1044 y 1411, libro 44 y 1411, folio 240 y 211, acreciendo por ello en dicho porcentaje el de 22,355600 % que figura inscrito a nombre de la cesionaria.

2. Declaro que Alfredo Bárcena de Castro transmitió a su fallecimiento, por sucesión mortis causa, en estado de soltero y sin descendencia, a su madre, Obdulia de Castro Montenegro, la participación de 8,758170 % en proindiviso y pleno dominio que también ostentaba en la citada finca urbana «Depósito y Camino», acreciendo igualmente en dicho porcentaje el que figura inscrito a nombre de la misma.

3. Declaro que Adolfo Bárcena de Castro, transmitió a su fallecimiento, por sucesión mortis causa bajo testamento abierto, a favor de su madre, Obdulia de Castro Montenegro, el 3,419892 % según expresa disposición testamentaria, acreciendo igualmente en dicho porcentaje el que figura inscrito a nombre de la misma.

4. Declaro que la cuota de participación en proindiviso y pleno dominio que corresponde en la mencionada finca urbana «Depósito y Camino» a Obdulia de Castro Montenegro, asciende a la suma del porcentaje que ya figura inscrito de 22,355600 %, más la cuota de 6,796590 % cedida inter vivos por su hijo premuerto Manuel Bárcena de Castro, más la cuota de 8,758170 % transmitida mortis causa al fallecimiento abintestato de su hijo premuerto Alfredo Bárcena de Castro, y más la cuota de 3,419892 % transmitida mortis causa por disposición testamentaria al fallecimiento de su hijo también premuerto Adolfo Bárcena de Castro, esto es, la suma total de 41,330252 %, y declaro procedente que se refleje este porcentaje en el asiento respectivo del Registro de la Propiedad.

5. Declaro que Manuel Bárcena de Castro, no ostenta ninguna cuota de participación en pleno dominio y proindiviso ni bajo ningún otro concepto en la finca urbana «Depósito y Camino», por habérselo transmitido inter vivos a su madre, Obdulia de Castro Montenegro; así como que Alfredo Bárcena de Castro no ostenta tampoco ninguna cuota de participación en pleno dominio y proindiviso ni bajo ningún otro concepto, en la finca urbana reseñada por haberla transmitido íntegramente mortis causa a su mencionada madre; y que Adolfo Bárcena de Castro reduce su cuota de participación en la expresada finca a 3,419892 % por haber transmitido por disposición testamentaria el resto hasta la cuota que figura en la inscripción registral también a su expresada madre.

6. Declaro que los gastos o costas del procedimiento y las actuaciones y los honorarios que se devenguen por la nueva inscripción registral corresponden a las partes de modo proporcional a sus respectivos derechos en la finca urbana en cuestión.

No se efectúa imposición de costas procesales.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y frente a ella cabe interponer, en el plazo de veinte días, recurso de apelación ante este juzgado, del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose los demandados, ignorados y desconocidos herederos de Manuel Bárcena de Castro, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 21 de febrero de 2014

La secretaria judicial