Con arreglo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta dirección general dispone la publicación del acuerdo que figura como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2014
Gonzalo José Ordóñez Puime
Director general de Relaciones Institucionales y Parlamentarias
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantia de la unidad de mercado.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en su reunion celebrada el día 5 de marzo de 2014, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1º. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 3.1, 5, 6, 7, 16, 17, 18, 19, 20, 21.2, 26, 27.1 y 6, 28, disposición adicional cuarta y décima, y disposición final primera, segunda, tercera y cuarta de Ia Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
2º. Designar a un grupo de trabajo para proponer a Ia Comisión Bilateral de Cooperación Ia solución que proceda.
3º. Comunicar el presente acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.
Madrid, 5 de marzo de 2014
Cristóbal Montoro Romero |
Alfonso Rueda Valenzuela |